Orden MED/21/2017, de 12 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los ayuntamientos para la realización de obras nuevas y de mejora de las infraestructuras agrarias.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/21/2017, de 12 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los ayuntamientos para la realizaciónde obras nuevas y de mejora de las infraestructuras agrarias.

La permanente necesidad de mantener las infraestructuras agrarias como una tarea asociada a la gestión responsable del territorio, requiere un gasto obligado para la ejecución,mejora y conservación de la red viaria rural.

Para un adecuado desarrollo de las actividades agrarias, es primordial disponer de accesosprácticos y adecuados. Los distintos tipos de servicios a las explotaciones agrarias o viviendasy las relacionadas con el uso y manejo de terrenos agrícolas y ganados, el acceso a las praderías, actividades forestales o las asociadas a la gestión medioambiental,...etc requieren que loscaminos rurales estén en buenas condiciones de uso.

La gestión de las vías de comunicación del medio rural y su planificación con destino ala actividad agraria, obliga a establecer distintas agrupaciones o categorías en función desu alcance: conexión entre núcleos de población, acceso a fincas, a monte, explotaciones,viviendas, ..., ..., lo que obliga a establecer distintas prioridades en el proceso de selecciónatendiendo no solo a su finalidad o características constructivas sino también a su ubicación oimpacto económico y ambiental.

Los ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ejercerán como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de infraestructuras viarias y otros equipamientos de su titularidad.En consecuencia, esta Orden, mediante un procedimiento de "concurrencia competitiva", pretende poner a su disposición una dotación presupuestaria complementaria para atender necesidades de creación, conservación y mejora en materia de infraestructuras agrarias.

Las acciones previstas en esta orden se encuentran incluidas en el Programa de DesarrolloRural de Cantabria (PDR) 2014-2020, que desarrolla la medida 4.3 del citado PDR, destinadaa la mejora de las infraestructuras agrarias, resultando de aplicación la normativa establecidapor el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola deDesarrollo Rural (FEADER).

En materia de contratación, y teniendo en cuenta que los beneficiarios de las ayudas sonentidades administrativas, se deberá tener en cuenta así mismo el Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público, así como la normativa autonómica que la desarrolle.

Por todo ello, considerando necesario proceder a regular sus bases de acuerdo con la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especialmente de su artículo 17, ya la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en especial suartículo 16, y en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de ayudas a los Ayuntamientos para la realización de obras nuevas y/o de mejora de sus infraestructuras destinadasal desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura,incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras

    y el suministro y ahorro de energía y agua, de acuerdo con su regulación en el Programa deDesarrollo Rural de Cantabria 2014-2020.

  2. Las ayudas tienen por objeto construir o mejorar las infraestructuras agrarias y la gestión del territorio, así como facilitar el acceso a las superficies agrarias, su uso, conservación yconsolidación. Todo ello, debe redundar en beneficio de las condiciones de vida y de trabajo delos profesionales agrarios, la mejora de la competitividad y una reducción de costes, así comoen una protección indirecta del medio ambiente.

    En todas las actuaciones, se tendrá en cuenta el impacto sobre el medio ambiente, conespecial consideración al paisaje, la biodiversidad y la erosión del suelo en los términos queestablezca la legislación aplicable, y en particular la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo,de Conservación de la Naturaleza.

  3. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 10/2006, de 17 de juliode Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los ayuntamientos de municipios pertenecientesa la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan una población inferior a 5.000 habitantes(según los últimos datos publicados por el ICANE anteriores a la convocatoria).

  2. No podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

  3. En el caso de infraestructuras que afecten a más de un municipio, aún cuando éstosestén agrupados en mancomunidades u otras formas de agrupación o asociación, la solicitudserá presentada por uno solo de ellos, acompañada de un documento con el visto bueno de losdemás municipios afectados, que será el beneficiario a todos los efectos y se responsabilizaráde todos los compromisos.

Artículo 3 Requisitos
  1. Las obras a ejecutar deben ser de interés general agrario.

  2. Las actuaciones o inversiones que se pretenden ejecutar deben disponer de las autorizaciones o permisos pertinentes o, en su defecto, que hayan sido solicitados antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

  3. Podrán concederse subvenciones para una única solicitud por ayuntamiento, consistenteen la ejecución material de obras destinadas a la actividad agraria, que en cualquier caso hande contribuir de forma duradera al desarrollo sostenible de los municipios.

  4. La valoración técnico-ambiental no podrá ser negativa en ninguno de los dos conceptoscontemplados, según el artículo 7.8.

Artículo 4 Inversión subvencionable.
  1. Podrán concederse subvenciones para los gastos propios e inherentes a la ejecución deobras nuevas y de mejora de infraestructuras agrarias. Las obras serán de titularidad pública,estarán recogidas en un único documento, se referirán a "obra nueva" o "mejora" de aquellasya existentes (pistas y caminos rurales, puentes, pasos de ganado, obras de abastecimiento deagua no destinadas al regadío...), y siempre constituirán cada una de las actuaciones incluidaen la solicitud obras completas y susceptibles de un uso directo a la finalización de las mismas.

  2. No serán subvencionables las infraestructuras destinadas al regadío.

  3. Podrán incluirse como subvencionables los gastos de señalización y publicidad preceptivasegún lo establecido en el PDR de Cantabria.

  4. Los siguientes gastos o inversiones, no serán subvencionables:

    a). Los realizados con anterioridad a la cumplimentación del acta de no inicio de las inversiones, que se realizará por los técnicos de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación,previamente a la resolución de la ayuda.

    b). Las inversiones o gastos correspondientes a la redacción del Proyecto: honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias, y obtención depermisos y licencias.

    c). Los gastos debidos a la obtención de terrenos necesarios para la ejecución de las obras,ya sea por compra, donación, permuta o expropiación forzosa.

    d). Los gastos debidos a reposición o reparación de elementos constructivos de tercerosafectados por la ejecución de la obra pública propuesta.

    e). Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

    f). Gastos de mantenimiento de las instalaciones, entendiendo por tales, los correspondientes a obras de mera conservación, limpieza y cuidado, sin que medien trabajos de ampliación,modificación o reformas que varíen sus características fundamentales de trazado, anchura,composición, etc.

    g). Los costes de mano de obra del personal propio.

    h). El IVA no será gasto subvencionable siempre que sea recuperable

  5. Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar total o parcialmente la actividadsubvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la normativa autonómica, recogida en el Capítulo VI de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5 Presentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado anualmente en la Orden de convocatoria de estas ayudas, que será como máximo de dos meses.

  2. Cada ayuntamiento solo podrá presentar una única solicitud, que se deberá acompañarde la autoevaluación de los criterios de selección del anexo IV.

  3. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación y se...

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