Orden HAC/24/2017, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para licenciados o graduados en Derecho, Administración y Dirección de Empresas o en Económicas, destinadas a impulsar la especialización en materias económicas relativas a la Unión Europea.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos como órgano de apoyo y coordinación en temas europeos y enmateria económica, desarrolla actividades de formación y especialización de licenciados ograduados en dichos ámbitos en orden a facilitar su mejor conocimiento y aplicación práctica.

Siendo de interés para esta Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en particular, elfomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundoprofesional de los titulados universitarios, que permitan proporcionar expertos especialistasconocedores de las distintas materias, se ha considera oportuna la convocatoria de becas deformación en esta área.

De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que seanconcedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y queafecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan con los criterios en objetividad, publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que recoge las presentes bases reguladoras,

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir lasconvocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación práctica ycolaboración con la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en su sede de Santander para la realización de actividades, trabajosy estudios de formación y especialización en el campo del seguimiento del Programa Operativo2014/2020, especialmente en lo referido al Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER y, engeneral, con todas aquellas de interés para el área económica de dicha Dirección General.

Artículo 2 Campo de especialización.
  1. - Las becas se distribuirán entre titulados universitarios, licenciados o graduados, cuyasenseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años, en Derecho, Administración y Dirección de Empresas o Económicas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas que sean naturales deCantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria correspondiente y que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algúnEstado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de las personas.

      CVE-2017-4530

    2. Estar en posesión el título exigido en el artículo 2.1 de estas bases reguladoras, expedidos por el Estado español o debidamente homologados, con justificación acreditativa de estacircunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del título o,en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fechade terminación del plazo de presentación de solicitudes.

    3. Conocimiento de inglés, siendo el nivel mínimo requerido el B2 del Marco europeo común

      de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (Pasaporte de lenguas Europass).

    4. No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de unabeca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante doso más años.

      Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado deotra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hastacompletar el plazo máximo de dos años.

    5. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales, durante el período de duración de la convocada por la presenteOrden.

  2. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguna delas circunstancias contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Desarrollo de las tareas.
  1. - Los cometidos de los becarios se desarrollarán, bajo la dirección técnica de un tutor, enlas dependencias de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos de la Consejería deEconomía, Hacienda y Empleo en su sede de Santander.

  2. - Los becarios cumplirán el horario y los cometidos que, en cada caso, determine la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

  3. - Los estudios, informes, documentación, y demás resultados de la actividad desarrolladapor el beneficiario de esta beca serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5 Duración.
  1. - El periodo de duración de la beca será de un año desde el día en que se produzca laincorporación de la persona beneficiaria de la misma.

  2. - Las becas podrán prorrogarse, con carácter excepcional y por una sola vez, por un periodo máximo de doce meses.

  3. - En el caso de que se hubiera disfrutado con anterioridad de alguna otra beca en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el tiempo de duración de la beca deformación o de las posibles prórrogas de la misma será el de la parte proporcional que corresponda hasta completar el plazo máximo de dos años.

  4. - En el caso de que la beca se adjudicara a alguno de los suplentes, conforme a lo establecido en el artículo 9, estos podrían continuar hasta la fecha de finalización de la beca inicial,pudiendo contemplarse una única prórroga por un período máximo de doce meses.

  5. - La Dirección General de Economía y Asuntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR