Orden PRE/10/2015, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan dos becas de formación práctica para Ingenieros de Telecomunicaciones, Ingenieros Industriales, e Ingenieros Químicos en la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Dirección General de Protección Civil tiene entre otras funciones la planificación, gestióny coordinación de las situaciones de emergencia, así como ordenar y movilizar los medios adecuados a cada situación y circunstancia. En estos momentos se está trabajando en el desarrollo de los instrumentos previstos en la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de ProtecciónCivil y Gestión de Emergencias de Cantabria como son la actualización del Plan Territorial deEmergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (PLATERCANT), larevisión de los Planes Especiales de Protección Civil, la actualización de los Planes de Emergencia Exterior de las empresas químicas de Cantabria, el informe de los planes de autoprotecciónprevistos en la normativa, etc. En consecuencia, durante los próximos meses, se va a produciruna importante actividad en estos ámbitos de las funciones derivadas de las competencias enprotección civil.

Siendo de interés para la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Presidencia y Justicia el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserciónen el mundo profesional de los titulados universitarios, Ingenieros Industriales, Ingenieros detelecomunicaciones e Ingenieros Químicos, que puedan aportar especialistas conocedores delos problemas y necesidades propias de los sectores de actividad que gestiona esta Dirección,se ha considerado oportuna la convocatoria de becas de formación.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y demás normativa vigente,

DISPONGO

Artículo único Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de dos becas de formación en el ámbito de la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Presidencia yJusticia del Gobierno de Cantabria, que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva,con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

  1. La Consejería de Presidencia y Justicia convoca, en régimen de concurrencia competitiva,dos becas de formación destinadas a Ingenieros Industriales, Ingenieros de Telecomunicaciones e Ingenieros Químicos, para la realización de actividades, trabajos y estudios de formacióny especialización en materia de Protección Civil, en la dirección General de Protección Civil.

  2. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Dirección General deProtección Civil de la Consejería de Presidencia y Justicia.

  3. Estas becas son incompatibles con cualquier otra beca de igual naturaleza y la mismafinalidad.

    CVE-2015-3554

    Segunda.- Duración y cuantía.

  4. El periodo de duración de la beca será hasta el 31 de diciembre de 2015 y comenzará eldía que se determine en la correspondiente resolución de concesión, y podrá prorrogarse, concarácter excepcional, por un periodo máximo de doce meses, condicionada a la existencia decrédito presupuestario adecuado y suficiente, en las mismas condiciones en que se concedióla originaria. La prórroga será acordada por la Consejera de Presidencia y Justicia a propuestadel Director General de Protección Civil, previo informe del tutor correspondiente.

  5. La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, nosupondrá vinculación laboral o funcionarial ni contractual entre los becarios y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso ala condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  6. El importe que percibirá cada adjudicatario de la beca será de 800 euros brutos mensuales, que se recibirán a mes vencido, no sobrepasando la cantidad máxima para 2015 de 9.600euros por beca. Al citado importe bruto mensual de cada beca se le aplicarán los porcentajesde retención que correspondan de Seguridad Social e IRPF.

    El importe de las becas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 02.04.134M.483.

    El pago mensual de la beca se efectuará previo informe favorable del tutor y acreditativode la asistencia efectiva.

    Los importes de Seguridad Social correspondiente a la cuota empresarial por contingenciascomunes y contingencias profesionales se financiarán igualmente con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 02.04.134M.483.

    Tercera.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

    2. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismosinternacionales, durante el período de duración de las convocadas por la presente Orden.

    3. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo como consecuencia de expediente disciplinario, ni haber perdido la condición de becario en entidad públicacomo consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

    4. Estar en posesión del título de Ingeniero de Telecomunicaciones, Ingeniero Industrial...

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