Orden EPS/8/2020, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de Colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/8/2020, de 26 de febrero, por la que se modifica la OrdenHAC/08/2017, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de Colaboración del ServicioCántabro de Empleo con las Corporaciones Locales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.

I

Mediante Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, modificada por Orden HAC/55/2018, de10 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones del Programa deColaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las Corporaciones Locales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realizaciónde obras y servicios de interés general y social.

Se trata de uno de los instrumentos de la política de empleo que hace frente a la necesidadde las personas desempleadas de contar con la experiencia necesaria, requerida por la mayoríade las empresas para obtener un empleo.

En concreto, dicho programa tiene por objeto facilitar dicha experiencia laboral mediante larealización de obras y servicios de interés general y social, en colaboración con las entidadeslocales, constituyéndose en un elemento de mejora de la empleabilidad, que facilita su inserción laboral.

La citada Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, configura al Programa de Colaboración delServicio Cántabro de Empleo con las Corporaciones Locales, como un programa común delSistema Nacional de Empleo, adaptado a la realidad del mercado de trabajo de la ComunidadAutónoma de Cantabria, incluido en el Plan Anual de Política de Empleo dentro de su Eje 3:Oportunidades de empleo, y a ejecutar a través de subvenciones públicas.

Todo ello de acuerdo con lo previsto en la vigente Estrategia Española de Activación para el Empleo.

Las ayudas previstas en la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, tienen la naturalezajurídica de subvenciones, por lo que se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el RealDecreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y por laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Su artículo 5 define, tanto las cuantías a conceder (la que resulte de la aplicación de loscriterios establecidos en el artículo 10, con el límite de la cuantía solicitada), como las que seentenderán justificadas una vez ejecutada la acción subvencionada.

Respecto a esto último, mediante la modificación operada por Orden HAC/55/2018, de 10de diciembre, se aclaró qué conceptos son subvencionables y cuáles no; así mismo, la cuantíade la subvención máxima justificable se estableció que podría alcanzar hasta el 100 por 100de los gastos subvencionables acreditados.

Tales gastos no son otros que los gastos derivados de la contratación de las personas desempleadas como personas trabajadoras de las entidades beneficiarias...

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