Orden MED/1/2020, de 15 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MED/1/2020, de 15 de enero, por la que se establecen lasnormas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de cajafija.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2, de la Ley 14/2006, de 24 de octubre,de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechosmediante anticipos de caja fija:

Artículo 1 Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al Capítulo II "Gastos corrientes en bienes yservicios" imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, podrán ser atendidos mediante el sistema deanticipos de caja fija.

Artículo 2 Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
  1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuestovigente en cada momento.

  2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija distintos a los incluidos en el artículo 1del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los anticipos de caja fija.

  3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastosde la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y lasaplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos,para 2020 y ejercicios sucesivos, serán las recogidas en el anexo de esta Orden.

  4. No se podrán realizar pagos individualizados superiores a la cuantía establecida en la legislación vigente, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles,agua, alquileres, tributos o indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 3 Mantenimiento de existencias en efectivo.

Se autoriza a las Habilitaciones número I y II de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la existencia de efectivo por una cuantía de 300€, para...

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