Orden ECD/93/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/80/2013, de 3 de julio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sección | 2 - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Orden ECD/93/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la OrdenECD/80/2013, de 3 de julio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Mediante la Orden ECD/80/2013, de 3 de julio, se reguló la provisión de empleo docenteinterino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En su artículo 36 se introdujo la facultad de otorgar nombramientos para desempeñar puestos vacantes por razones de continuidad pedagógica, alterando el criterio vigente hasta esemomento de adjudicar los puestos en función de la posición en las correspondientes listas y delas preferencias expresadas por los aspirantes.
Tras la aplicación de este procedimiento de adjudicación para el curso 2014-2015 y a lavista del alto grado de incertidumbre que introduce en el proceso, se considera oportuno proceder a su supresión.
Para ello es preciso modificar el artículo 35 de la orden y suprimir el artículo 36 y la disposición transitoria única.
En virtud de lo cual, oídas las Organizaciones Sindicales, previo informe de la AsesoríaJurídica y en uso de las facultades que me confiere el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 dediciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
La Orden ECD/80/2013, de 3 de julio, que regula la provisión de empleo docente interinoen los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la ComunidadAutónoma de Cantabria, queda modificada como sigue:
Uno.- El párrafo primero del artículo 35 queda redactado como sigue:
"Artículo 35. Procesos de adjudicación de los puestos vacantes al inicio del curso escolar.
Los puestos de necesaria cobertura se adjudicarán a los integrantes de las correspondienteslistas, por orden de preferencia, en función de los puestos...
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