Orden GAN/14/2015, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2015 ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/14/2015, de 23 de marzo, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan para 2015 ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuiculturade acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

Para el período 2007-2013, el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero es el Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al FondoEuropeo de la Pesca (FEP), que sustituye al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca(IFOP).

Mediante la presente orden se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivosde la Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesqueroen esta Comunidad Autónoma.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca, y al objeto de mejorar la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, la ordenación del sector pesquero y garantizar la correcta gestión financiera delos fondos del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudasal sector pesquero, para el año 2015, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdocon el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

De acuerdo con el Art. 7 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de2006 Fondo Europeo de Pesca, los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no serán aplicables a lascontribuciones financieras de los Estados miembros a operaciones cofinanciadas por el FEP yprevistas en el ámbito de un programa operativo.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que meconfiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2015de las ayudas a las inversiones en trasformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca y la acuicultura, reguladas en los artículos 34 y 35 de Reglamento (CE)1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo a l Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013),en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Finalidad.

A través de la presente orden se convoca la siguiente línea de ayudas del FEP:

Eje prioritario 2. Acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productosde la pesca y de la acuicultura.

Dentro de este Eje prioritario la medida 2.3 del Programa Operativo Español (POE): medida 2.3) Transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por: Transformación y comercializaciónde los productos de la pesca y la acuicultura: el conjunto de operaciones de la cadena demanipulación, tratamiento, producción y distribución desde el momento del desembarque o larecogida hasta la fase del producto final.

Artículo 3 Financiación.
  1. La ayuda establecida en la presente orden, prevista con una dotación económica máximatotal para esta convocatoria de 1.280.000,00 euros, será cofinanciada, según lo previsto en lamedida 2.3 del POE del FEP para Cantabria 2007-2013, y en el Reglamento (CE) 1198/2006.

    Las ayudas convocadas en la presente orden se concederán con cargo a las disponibilidadesde las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2015 siguientes: 05.05.415A.771 (a empresas privadas), con unacuantía total máxima de 1.200.000,00 euros; y 05.05.415A.781 (a familias e instituciones sinfines de lucro), con una cuantía total máxima de 80.000,00 euros.

  2. Dichas dotaciones presupuestarias podrán incrementarse con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Cuando una vez resuelta la convocatoria se produjera sobrante presupuestario en algunade las dos aplicaciones presupuestarias, se podrá distribuir entre ellas no precisando, en aplicación del artículo 58.4 del RD 887/2006, de nueva convocatoria pero sí de las modificacionesque procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

Artículo 4 Beneficiarios y requisitos.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas quereúnan los requisitos establecidos en la presente orden, así como los exigidos para este tipo deayuda en el resto de normativa reguladora.

  2. - Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipode agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidadjurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes paracumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrádisolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades enquienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12,de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas quepuedan ser consideradas empresas en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobreayudas estatales de salvamento y de restructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

  4. - Las comunidades de bienes u otras agrupaciones contempladas en el apartado segundodel presente artículo no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra encualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12,de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  5. - Ser persona física o jurídica que incluya dentro de su objeto social la realización de actividades de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

  6. - Que el proyecto y/o actividad se desarrolle dentro del ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  7. - Ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica del proyecto.

  8. - Cuando se trate de proyectos con fines productivos, deberá garantizarse una vida delestablecimiento de al menos cinco años.

  9. - Que el destino de la ayuda solicitada sea uno de los contemplados en los artículos 34 y35 del Reglamento 1198/2006, de 27 de julio.

  10. - Tener la condición de micro, pequeña o mediana empresa según lo definido en el Art. 3.f) del Reglamento 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeode Pesca (FEP); o bien contar con menos de 750 empleados o con un volumen de negociosinferior a 200 millones de euros en caso de tratarse de inversiones productivas.

  11. -Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor del mercado.

  12. - Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención a la participación del FEP, en los términos establecidos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) 498/2007, de la Comisión de 26 de marzo.

Artículo 5 Compatibilidad de las ayudas.
  1. - Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEP no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

  2. - Las ayudas establecidas en la presente convocatoria, serán compatibles con cualquierotra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario y la suma total de las ayudas no supere el porcentaje máximo fijado enel Reglamento del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) para la contribución pública.

  3. - El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la mismafinalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6 Cuantía de las ayudas.
  1. La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario será:

    1. Como máximo del 40% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios quetengan la condición de microempresas y pequeña y mediana empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

    2. Como máximo del 20% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios nocontemplados en la categoría del apartado anterior y que tengan menos de 750 empleados oun volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

  2. El porcentaje de participación del beneficiario será:

    1. Como mínimo del 60% de la inversión total subvencionable para los...

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