Orden ECD/88/2017, de 21 de junio, que establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/88/2017, de 21 de junio, que establece el currículo delciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico DeportivoSuperior en Atletismo.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación generalde las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone, en el artículo 16.3, que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 bis. 3 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación.

El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, desarrollael citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, estableciendo, entre otros aspectos, previsiones para el desarrollo de la programación general anual, el proyecto educativo, el proyectocurricular, las programaciones didácticas así como las orientaciones didácticas y disposicionesreferidas a la evaluación, promoción y certificación o titulación de estas enseñanzas.

El Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos deacceso, establece los objetivos generales de cada módulo, los resultados de aprendizaje, loscontenidos básicos y los criterios de evaluación de los módulos de las enseñanzas del ciclo degrado superior en atletismo, que constituyen los aspectos básicos del currículo. El artículo 12del mencionado Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, señala que las Administracioneseducativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en dichoreal decreto.

Además, los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que,de acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2010, de 17 de junio, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Este papel que se asignaa los centros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, deorganización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuyea los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de lasatribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo, las pruebas y los requisitos de acceso al ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

  2. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Currículo.
  1. En el anexo I de la presente orden se fijan la organización del ciclo y la distribuciónhoraria de los diferentes módulos que componen el título de Técnico Deportivo Superior enAtletismo. En el anexo II se fijan los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, loscontenidos y los criterios de evaluación de los módulos que conforman estas enseñanzas.

  2. El perfil profesional de los currículos, que viene expresado por la competencia general ylas competencias profesionales, personales y sociales, son los incluidos en el título de TécnicoDeportivo Superior establecido en el Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre.

  3. El desarrollo del currículo de las enseñanzas reguladas en esta orden, en sus diferentes niveles de concreción, se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Decreto37/2010, de 17 de junio.

  4. La realidad deportiva en Cantabria de las enseñanzas del ciclo de grado superior en atletismo estará presente en el desarrollo del currículo que se establece en la presente orden.

  5. En las programaciones didácticas que realicen los centros, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.f) de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria,referido a la integración del principio de igualdad en la política de educación, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdadefectiva de mujeres y hombres. Asimismo, se fomentará la igualdad de oportunidades parapersonas con discapacidad.

  6. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programacionesdidácticas de los módulos, potenciando los valores vinculados al juego limpio, al respeto a losdemás, al respeto y cuidado del propio cuerpo y al medio en que se desarrolle la actividaddeportiva, así como la creatividad, la innovación y la excelencia en el trabajo.

Artículo 3 Módulo de formación práctica. 1

Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo IV del Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre,se podrá realizar el módulo de formación práctica. 2. No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas,no puede desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en elapartado anterior, este podrá organizarse en otros períodos coincidentes con el desarrollo dela actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo. 3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos deformación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos deenseñanza deportiva del ciclo de grado superior.

Artículo 4 Módulo de proyecto final.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, el ciclo formativo de grado superior en atletismo incorporará un módulo de proyecto final. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre, de evaluación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter general, el tutor del módulo deproyecto final será el tutor del módulo de formación práctica.

  2. El horario de tutoría dedicada al módulo del proyecto será del 50 % de su duración total,distribuido entre tutorías individuales y colectivas.

  3. En el supuesto de que, de conformidad con el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de24 de octubre, el bloque específico se imparta por una federación deportiva, uno de los miembros del tribunal encargado de evaluar al módulo de proyecto final será un profesor designadopor el director del centro en el que se haya cursado el bloque común.

Artículo 5 Evaluación, certificación y titulaciones.
  1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará conforme a lo establecido enla Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre, de evaluación de las enseñanzas deportivas derégimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los certificados y el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo se obtendrán deconformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 37/2010, de 17 de junio, y en laOrden EDU/86/2010, de 13 de diciembre.

  3. Corresponde al centro educativo en el que esté matriculado el alumno, cuando este supere las enseñanzas correspondientes, realizar la propuesta para la expedición de los títulosde Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

Artículo 6 Profesorado.
  1. Los requisitos de titulación del profesorado para impartir los módulos del bloque comúny específico en los centros públicos de la Administración educativa serán los recogidos en losanexos VI y VII-A del Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre. Asimismo, la condición deprofesor especialista en centros públicos de la administración educativa por acreditación deexperiencia docente o actividad en el ámbito deportivo y laboral, se establecen en el anexoVII-B del mencionado real decreto.

  2. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad públicade administraciones distintas a la educativa serán los establecidos en el anexo VIII del RealDecreto 668/2013, de 6 de septiembre.

Artículo 7 Espacios y equipamientos.

Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo deberán contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el Real Decreto 668/2013,de 6 de septiembre, así como los que se establecen en el anexo III de esta orden, teniendo encuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa sobreigualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención deriesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 8 Oferta de las enseñanzas.
  1. La oferta de las enseñanzas reguladas en la presente orden se atendrá a lo dispuesto enel capítulo IV del Decreto 37/2010, de 17 de junio.

  2. Los requisitos generales para acceder a las enseñanzas reguladas en esta orden, asícomo los criterios de admisión, serán los establecidos en el capítulo V del Decreto 37/2010,de 17 de junio.

  3. En caso de que la enseñanza se imparta a distancia en los módulos que se determinanen el anexo XI del Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, se tendrán...

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