Orden ECD/29/2016, de 11 de abril por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la producción y edición musical y audiovisual.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/29/2016, de 11 de abril por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas enrégimen de concurrencia competitiva para la producción y ediciónmusical y audiovisual.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo a la culturay, concretamente, impulsar la creación de obras musicales y audiovisuales en nuestra regiónapoyando al sector de la producción y edición musical y audiovisual dados los beneficios queello comporta para la difusión de la imagen de Cantabria.

Para ello, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la produccióny edición musical y audiovisual, en las especialidades de cortometraje y video-arte, de acuerdocon los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administraciónotorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesque conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Educación, Cultura yDeporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto la producción yedición musical y de cortometrajes (de ficción, animación o documentales) y video-arte, en lassiguientes modalidades:.

    1. Ayudas a la producción y edición musical por profesionales.

    2. Ayudas a la producción y edición de cortometrajes (de ficción, animación o documentales) y video-arte por profesionales.

    3. Ayudas a la producción y edición musical y audiovisual por aficionados.

  2. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de laactividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario,en el caso de entidades empresariales, en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superarlos 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE)Número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas,que tengan su domicilio fiscal en Cantabria y que cumplan con los requisitos establecidos paracada modalidad en la convocatoria.

    1. Ayudas a la producción y edición musical por profesionales.

      Podrán solicitar esta modalidad las empresas (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas privadas con forma societaria) especializadas en ediciones de carácter musical,que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector deactividad relacionado con las actividades que son objeto de subvención y tengan su domiciliofiscal en Cantabria.

    2. Ayudas a la producción y edición de cortometrajes (de ficción, animación o documentales) y video-arte por profesionales.

      Podrán solicitar esta modalidad las empresas (ya sean empresarios individuales o personasjurídicas privadas con forma societaria) especializadas en ediciones de carácter audiovisual,que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector deactividad relacionado con las actividades que son objeto de subvención y tengan su domiciliofiscal en Cantabria.

    3. Ayudas a la producción y edición musical y audiovisual por aficionados.

      Podrán solicitar esta modalidad, siempre que tengan su domicilio fiscal en Cantabria:.

      1. Las personas físicas que, a título individual o en grupo, desarrollen proyectos de producción y edición musical y/o audiovisual como aficionados.

      2. Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de producción y edición musical y/o audiovisual a título aficionado.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio.

Artículo 3 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvencióndeberán presentar la correspondiente solicitud dirigida al consejero de Educación, Cultura yDeporte, en modelo normalizado, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Calle Vargas 53, 7ª planta) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponibleen la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados enel artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La convocatoria podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.

  4. La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberánacompañar a la solicitud de subvención.

  5. El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Cultura para querecabe la siguiente información:.

    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado, así como de su alta en elImpuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con lasactividades que son objeto de subvención.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de...

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