Orden ECD/110/2014, de 29 de octubre, que establece las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/110/2014, de 29 de octubre, que establece las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria en laComunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 20que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendráen cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Asimismo, determina que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar eltercer curso de Educación Primaria.

El artículo 21 de la citada Ley Orgánica establece que al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas.Los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el SistemaEducativo Español serán establecidos por el Gobierno con el fin de asegurar unos criterios ycaracterísticas comunes a todo el territorio.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico dela Educación Primaria desarrolla lo establecido por la Ley Orgánica 2/006, de 3 de mayo, paraesta etapa educativa y determina en su disposición final cuarta los documentos oficiales deevaluación, estableciendo los que se consideran básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

El Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en laComunidad Autónoma de Cantabria, regula en el capítulo IV la evaluación y la promoción delalumnado en esta etapa educativa, desarrollando los aspectos más relevantes del proceso.La evaluación individualizada del tercer curso de la etapa y la evaluación final de EducaciónPrimaria se incluyen por primera vez en esta etapa educativa. Los estándares de aprendizajeevaluables constituyen el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de lascompetencias y el cumplimiento de los objetivos de la etapa.

La presente orden plantea la evaluación como un proceso integrado en el proceso de enseñanza y aprendizaje y en la actividad del centro educativo. Así entendida, la evaluación seconvierte en un referente tanto para valorar el progreso del alumno como para la mejora delproceso educativo.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final segunda del Decreto 27/2014, de 5 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria, y será de aplicación en los centros docentes que impartan dichaetapa educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Carácter de la evaluación.
  1. La evaluación en la Educación Primaria será global, por cuanto se refiere al conjunto decompetencias que el alumno debe adquirir y a los objetivos de la etapa que el alumno debe

    conseguir. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas serán el referente fundamental para valorar la adquisición de dichas competencias y la consecución de los objetivos por parte de los alumnos.

  2. La evaluación tendrá, asimismo, carácter continuo, considerándose un elemento inseparable del proceso educativo. Mediante este proceso, los maestros recogen información demanera permanente del proceso de enseñanza y aprendizaje, a través de la observación yel seguimiento sistemáticos, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que seproduzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas que se considerennecesarias.

  3. Igualmente, la evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo, al proporcionar una información constante al profesorado, al alumnado y a sufamilia, que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

Artículo 3 Proceso de evaluación.
  1. Los equipos docentes responsables de cada grupo de alumnos se reunirán, coordinadospor el tutor, cuantas veces se considere oportuno para valorar la evolución de los alumnos.Corresponde a los tutores informar regularmente a las familias sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y sobre la evolución de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizarála información recogida en el proceso de evaluación continua.

  2. Las sesiones de evaluación son las reuniones de los equipos docentes responsables dela evaluación de cada grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor. La finalidad de estas sesiones es evaluar los diferentes elementos del currículo, los procesos de enseñanza y lapráctica docente del profesorado, así como valorar los resultados escolares y aquellas circunstancias cuya incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje se considere relevante. Lassesiones de evaluación, a las que asistirá el jefe de estudios o, en su defecto, otro miembro delequipo directivo, contarán con el asesoramiento, en su caso, de los responsables de la orientación y la intervención psicopedagógica.

  3. Se celebrarán las siguientes sesiones de evaluación a lo largo del curso:

    1. Una sesión de evaluación inicial, cuya finalidad será proporcionar al equipo docente lainformación necesaria para orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje. A través de ella,el tutor recogerá información sobre la situación de partida del alumnado, sus características ynecesidades. Los maestros adoptarán, en su caso, las decisiones y medidas que se considerenadecuadas a la situación de cada alumno, en el marco del plan de atención a la diversidad delcentro.

      Con el objeto de facilitar la recogida de información del alumnado que finalice la etapa deEducación Infantil y de garantizar una adecuada transición entre dicha etapa y la de EducaciónPrimaria, los centros establecerán los oportunos mecanismos de coordinación entre ambasetapas.

    2. Al menos tres sesiones de evaluación espaciadas regularmente a lo largo del curso. Enellas, se valorarán los resultados obtenidos por el alumno a lo largo del curso y se otorgarán lascalificaciones obtenidas por el mismo en las diferentes áreas. Tras la celebración de las sesiones de evaluación, se informará a las familias por escrito de los resultados de dichas sesiones.A tal fin, los centros elaborarán modelos de comunicación de acuerdo con lo que, sobre esteaspecto, se haya previsto en el proyecto curricular, pudiendo incluirse valoraciones cualitativassobre el proceso de aprendizaje del alumno y su desarrollo personal y social. En todo caso,dichos modelos deberán recoger las calificaciones de las distintas áreas en los términos establecidos en el apartado siguiente.

  4. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa se realizará una estimación global delprogreso educativo de cada alumno en relación con la adquisición de las competencias y ellogro de los objetivos de la etapa, de acuerdo con los criterios de evaluación y los estándaresde aprendizaje evaluables establecidos para cada una de las áreas. La apreciación sobre elprogreso de los alumnos se expresará en los siguientes términos: Insuficiente (IN) para las

    calificaciones negativas, y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), paralas calificaciones positivas. Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica,sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, de acuerdo con las siguientes correspondencias:

    Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.

    Suficiente: 5.

    Bien: 6.

    Notable: 7 u 8.

    Sobresaliente: 9 ó 10.

  5. Los centros podrán otorgar Mención Honorífica a los alumnos que hayan obtenido unanota media de un 10 en una determinada área a lo largo de la etapa, y que hayan demostradoun rendimiento académico excelente. De dicha Mención se dejará constancia en el expedienteacadémico y en el historial académico del alumno. Las normas de organización y funcionamiento del centro determinarán las condiciones y efectos de esta Mención Honorífica.

  6. Los centros educativos, a través de los tutores correspondientes, arbitrarán las medidasnecesarias para garantizar un adecuado proceso de evaluación de los alumnos que temporalmente se encuentren en situación de escolarización singular, entendiéndose como tal aquellascircunstancias que impidan al alumno asistir con regularidad a clase.

  7. Los centros adoptarán las medidas organizativas...

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