Orden HAC/05/2013, de 18 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Una de las principales dificultades con que se encuentran las personas desempleadas paraencontrar trabajo es la necesidad de contar con experiencia laboral, requerida por la mayoríade las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así enuno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en elmercado de trabajo.

Uno de los instrumentos de la política de empleo para hacer frente a esa necesidad es elPrograma de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con las Corporaciones Locales,que tiene por objeto la contratación de personas desempleadas para la realización de obrasy servicios de interés general y social, dentro del ámbito local, como medio de adquisición depráctica profesional y de mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserción laboral, para locual se financian gran parte de los costes laborales de las personas trabajadoras contratadas.

La colaboración con las corporaciones locales, que permite la adquisición de esa experiencia, contribuye, además, a la realización de servicios de utilidad colectiva que redundanen beneficio de la sociedad, los cuales se inscriben en muchas ocasiones dentro de ámbitosocupacionales que cuentan con perspectivas de futuro, como es el caso de las actividades queafectan al mantenimiento de zonas naturales y el control de la energía, atención a jóvenes,personas con discapacidad, prestación de servicios a domicilio a personas dependientes y otroscolectivos en situación o riesgo de exclusión social.

El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma deCantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito del trabajo, el empleo y laformación. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado real decreto,se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por las corporaciones locales de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés generaly social, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubrede 1998. Las funciones y servicios traspasados se atribuyeron a la entonces Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Trabajo medianteDecreto 2/2002, de 23 de enero.

La disposición adicional segunda de la citada orden ministerial estableció que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia degestión del programa público de empleo que regula, pudieran acomodar la citada norma a lasespecialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de lo anterior, se aprobó laOrden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico 14 de marzo de 2002,por la que se adaptaba el procedimiento de gestión de subvenciones a las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y serviciosde interés general y social.

CVE-2013-2873

Posteriormente, la creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su Estatutopor Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, supuso la atribución a este organismo de lascompetencias en materia de planificación, gestión y control de las políticas de empleo, quetras la última remodelación de las consejerías de la Administración General de la ComunidadAutónoma realizada mediante el Decreto 9/2011, de 28 de junio, ha quedado adscrito a laConsejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera estableció la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, y la publicaciónde la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitosde empleo y de formación profesional ocupacional, así como la entrada en vigor de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aconsejaron establecer unnuevo marco normativo que fijase las bases reguladoras para la concesión de subvenciones enel ámbito de la colaboración con las corporaciones locales que contraten a personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social; regulación que, noobstante, ha de ser objeto de modificaciones puntuales derivadas de la experiencia de gestiónde este programa público de empleo.

Las subvenciones contempladas en esta convocatoria se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo que cofinancia estas actuaciones al 50% a través del ProgramaOperativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007-2013.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones de los costes laborales generados por las contrataciones llevadasa cabo por corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administraciónlocal que resulten beneficiarias, de personas desempleadas para la ejecución de obras o servicios de interés general y social a desarrollar durante el año 2013, en el ámbito de colaboracióncon aquéllas.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a las aplicacionespresupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, por un importe de 7.005.500,00 €:

    - 13.00.241M.446: 600.000 €.

    - 13.00.241M.462: 6.305.500 €.

    - 13.00.241M.484: 100.000 €.

  2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible enlas aplicaciones presupuestarias citadas, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importeafectado a la misma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que deacuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a lade los proyectos subvencionados.

  4. Las acciones previstas en esta orden serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeoen un porcentaje del 50 por 100 a través del Programa Operativo de intervención comunitaria"Adaptabilidad y Empleo" para el periodo 2007-2013 (CCI2007ES05UPO001), adoptado porDecisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, en el marco de los objetivos deconvergencia y competitividad regional y empleo de España, dentro de las actuaciones previstas en el Eje 2 Competitividad: Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdadentre hombres y mujeres; tema prioritario 66; línea de acción 66.8: Colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con entidades del ámbito local.

    Las entidades beneficiarias de estas ayudas aparecerán en una lista pública de conformidadcon lo previsto en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión,de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE)nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas alFondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y elReglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la ejecución de obraso prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuandocumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria:

  1. Municipios.

  2. Entidades locales supramunicipales.

Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que seencuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatalde Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y...

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