Orden ECD/110/2012, de 6 de noviembre, que regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y determina la exención de parte de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de la prueba para el acceso a ciclos formativos de grado medio en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/110/2012, de 6 de noviembre, que regula el certificadooficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y determina la exención de parte de las pruebaslibres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de la prueba para el acceso a ciclos formativos degrado medio en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, dispone que loscentros deberán emitir un certificado oficial en el que conste el número de años cursados y elnivel de adquisición de las competencias básicas del alumnado que finalice la educación secundaria obligatoria sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzasmínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, regula, en su artículo 15 bis,los elementos que deberán consignarse en este certificado oficial. Igualmente, dispone que lasAdministraciones educativas determinarán las partes de las pruebas para la obtención del títulode Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o para el acceso a los ciclos formativos degrado medio que tienen superadas, en función de las materias o ámbitos cursados en los añosque ha permanecido escolarizado en la educación secundaria obligatoria y del informe de la juntade evaluación, del último curso escolar en el que haya estado matriculado, en el que se indiqueel nivel de adquisición de las competencias básicas, exhortando a las Administraciones educativas a poner a disposición de los centros los instrumentos necesarios para realizar este informe.

Se hace necesario, por tanto, que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte establezcael modelo de certificado que los centros educativos deban utilizar y las condiciones en queéste deba ser emitido. De la misma manera, esta Consejería tiene la obligación de definir, ensu ámbito de gestión, la relación de materias y ámbitos superados en la educación secundariaobligatoria que exime a los alumnos de la realización de alguna o algunas partes de las pruebaslibres convocadas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de las pruebas para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

De conformidad con lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el modelo y condiciones de emisión delcertificado oficial de estudios obligatorios, así como determinar la relación de materias o ámbitos cuya superación en dicha etapa exime a los alumnos de alguna de las partes de las pruebaslibres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de laspruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.

2. La presente Orden será de aplicación en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

Artículo 2 Destinatarios del certificado oficial de estudios obligatorios.

Los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtenerel título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán del centro educativo en el

que hayan estado matriculados durante el último curso escolar un certificado oficial de estudiosobligatorios.

Artículo 3 Emisión y entrega del certificado oficial de estudios obligatorios.

1. El certificado oficial de estudios obligatorios, que se expedirá según el modelo que serecoge en el anexo I, deberá recoger, al menos, los siguientes elementos:

  1. Datos oficiales identificativos del centro educativo.

  2. Nombre y documento acreditativo de la identidad del alumno.

  3. Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad.

  4. Materias o ámbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los años que ha permanecido escolarizado en la educación secundaria obligatoria, indicando con asterisco aquellosque hayan sido objeto de adaptaciones curriculares significativas. En el supuesto de alumnosque hayan cursado un programa de diversificación curricular o un programa de cualificaciónprofesional inicial, se harán constar únicamente las calificaciones obtenidas en los ámbitos queforman parte de dichos programas.

  5. Informe de la junta de evaluación, del último curso escolar en el que haya estado matriculado, en el que se indique el nivel de adquisición de las competencias básicas, según laescala que se recoge en el modelo del anexo I, así como la formación complementaria quedeberá cursar para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  6. Número del certificado, que constará de las siglas "COEO", seguidas del código de centro,año de emisión del certificado y el número de expediente del alumno.

2. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden que impartan educación secundaria obligatoria cumplimentarán el certificado de estudios obligatorios a través de la Plataforma Yedra. El resto de centros adaptará suorganización para asegurar la emisión de los certificados en los términos establecidos en elartículo anterior.

3. Los centros educativos harán entrega del certificado oficial de estudios obligatorios trasla celebración de las pruebas extraordinarias. Una copia del certificado se incluirá en el expediente académico del alumno, dejando constancia de su recepción por el interesado tanto endicho expediente como en el historial académico de educación secundaria obligatoria.

4. Este certificado tiene carácter oficial y validez en toda España y acredita, a los efectos de laClasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), una formación de nivel CINE-2.

Artículo 4 Exención de parte de las pruebas libres para la obtención del título de Graduadoen Educación Secundaria Obligatoria.

La exención de alguno de los ámbitos establecidos en las pruebas libres para la obtencióndel título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en función...

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