Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleodocente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Mediante la Orden ECD/80/2013, de 3 de julio, se reguló la provisión de empleo docenteinterino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden ECD/47/2015, de 8 de abril, suprimió el artículo 23 de la Orden ECD/80/2013,de 3 de julio, en el que se establecían los requisitos para permanecer en las especialidadesconvocadas, en los cursos en que se convoque proceso selectivo, así como la disposición adicional segunda en la que se contemplaba una excepción a lo previsto en el citado artículo, introduciendo con ello una modificación sustancial en los requisitos de permanencia en las listasexigidos hasta ese momento.

La Orden ECD/93/2015, de 21 de julio, modificó el artículo 35 y suprimió el artículo 36 y ladisposición transitoria única de la Orden ECD/80/2013, poniendo fin a la facultad de otorgarnombramientos para desempeñar puestos vacantes por razones de continuidad pedagógica,alterando el criterio de la posición en las correspondientes listas y de las preferencias expresadas por los aspirantes, que había introducido un alto grado de incertidumbre en los procesosde adjudicación de destinos.

La Orden ECD/114/2015, de 22 de octubre, modificó el artículo 21.4 de la OrdenECD/80/2013, en lo que a la composición de los tribunales encargados de valorar las pruebasde aptitud de las convocatorias para la elaboración de listas de aspirantes se refiere.

Por otra parte, tal y como estaba previsto en el artículo 37 de la Orden ECD/80/2013, mediante Resolución de 27 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Personal Docentey Ordenación Académica se estableció el procedimiento para realizar los llamamientos paracubrir vacantes sobrevenidas y sustituciones de personal docente durante el curso escolar mediante nombramientos de funcionarios interinos, por medios electrónicos. Tras la experienciaadquirida en estos dos primeros cursos de aplicación de este nuevo procedimiento, y a la vistade la alta tasa de interinidad alcanzada en el sector, se considera oportuno introducir en lanormativa reguladora de la provisión de empleo docente interino determinadas modificacionestendentes a agilizar los procesos de cobertura, con el fin de dar una rápida respuesta a lasnecesidades que plantea en cada momento el servicio público educativo.

Finalmente, se han detectado disfunciones en la regulación de las titulaciones exigidas paraimpartir docencia en régimen de interinidad, que es necesario corregir. Teniendo en cuentala continua aparición de nuevas titulaciones universitarias, se considera que la solución másadecuada es remitir la determinación de las titulaciones a las correspondientes convocatorias,propiciando así una continua actualización.

A la vista de las modificaciones introducidas anteriormente y las que se hace preciso realizar por las razones expuestas en los párrafos precedentes, se considera oportuno aprobar unanueva orden y proceder a la derogación de la Orden ECD/80/2013, de 3 de julio.

En virtud de lo cual, oídas las organizaciones sindicales y en uso de las facultades que meconfiere el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones de carácter general.

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras del sistema para laconfección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad,los criterios para su utilización, los tipos de nombramiento de carácter interino y su duración.

Artículo 2 Ámbito personal.

La presente Orden será de aplicación a todas las personas que desempeñen, o aspiren adesempeñar, puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Requisitos generales.

Para entrar a formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajoen régimen de interinidad que deriven de los procesos selectivos convocados para ingreso enlos correspondientes cuerpos docentes, los interesados deberán reunir los mismos requisitosexigidos para participar en el procedimiento selectivo de ingreso y contar con alguna de lastitulaciones específicas que se exijan en la convocatoria.

Para entrar a formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo enrégimen de interinidad que deriven de convocatorias extraordinarias, los interesados deberánreunir los mismos requisitos exigidos para participar en el último procedimiento selectivo deingreso al correspondiente cuerpo docente y contar con alguna de las titulaciones específicasque se exijan en la convocatoria.

No obstante, en el momento de otorgar un nombramiento interino a un integrante de lacorrespondiente lista de aspirantes, deberá reunir los requisitos exigidos en ese momento paraimpartir docencia en el cuerpo y especialidad de que se trate.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Tipos de nombramientos interinos.

Artículo 4 Por la causa que lo origina.

Atendiendo a la causa que lo origina, el nombramiento de los funcionarios interinos puedeser de los siguientes tipos:

1) Nombramiento para un puesto vacante al inicio del curso escolar: Se considerarán vacantes los puestos de necesaria cobertura a los que no esté adscrito ningún funcionario de

carrera o en prácticas, así como aquellos cuyos titulares se encuentren desempeñando otropuesto en comisión de servicios o en la situación de servicios especiales con derecho a la reserva del puesto o en situación de excedencia forzosa, o disfruten de permiso para realizar funciones sindicales, siempre que la duración mínima prevista para estas situaciones se extiendaa todo el curso escolar.

2) Nombramiento para ocupar una vacante sobrevenida: Se considerarán como tales aquellas vacantes que se produzcan después de la adjudicación de las vacantes definidas en elapartado anterior por alguno de los siguientes motivos:

- Como consecuencia de necesidades de mayores dotaciones de personal docente.

- Por cese del titular del puesto. En este supuesto se incluirán aquellos puestos cuyo titularpase a alguna de las situaciones expresadas en el apartado anterior o a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, acceda a la jubilación, se produzca su fallecimiento ose declare la pérdida de la condición de funcionario.

- Por renuncia del adjudicatario.

- Por haber quedado desiertas en el proceso de adjudicación.

A los efectos de la duración de los nombramientos, se distinguirá entre los otorgados antes del 31 de diciembre y los otorgados después de esa fecha, en los términos previstos en elcapítulo VI.

3) Nombramiento para cubrir necesidades esporádicas y eventuales: Su finalidad es atender a necesidades de carácter temporal, no incluidas en anteriores apartados, que no puedanser desempeñadas por funcionarios de carrera.

4) Nombramiento por sustitución: Tendrán la consideración de nombramientos interinospor sustitución aquellos cuya finalidad sea sustituir transitoriamente a todo tipo de personaldocente, a lo largo del curso escolar. Originarán estos nombramientos, entre otras causas, laexcedencia por cuidado de familiares, la incapacidad temporal y los permisos y licencias, salvoel permiso para realizar funciones sindicales que se extienda a todo el curso escolar.

Artículo 5 Por la duración de la jornada.

Atendiendo a la duración de la jornada, el nombramiento de los funcionarios interinospuede ser de los siguientes tipos:

1) Nombramiento a tiempo completo: Cuando el funcionario interino deba cumplir la jornada de trabajo ordinaria, en el nivel educativo correspondiente.

2) Nombramiento a tiempo parcial: Cuando el funcionario interino deba cumplir una jornada de trabajo inferior a la ordinaria, en el nivel educativo correspondiente. La duración de lajornada podrá ser de un tercio, un medio o dos tercios de la ordinaria. La jornada de un tercioúnicamente podrá establecerse para sustituir reducciones de jornada. La distribución de losdistintos periodos que componen la jornada del profesorado se realizará de forma proporcionala la jornada máxima establecida en cada nivel educativo.

Artículo 6 Por las características del puesto.

Atendiendo a las características del puesto, el nombramiento de los funcionarios interinospuede ser de los siguientes tipos:

1) Para puestos ordinarios: Tendrán la consideración de puestos ordinarios aquellos en losque no concurra ninguna circunstancia especial en cuanto al perfil requerido.

2) Para puestos itinerantes: Tendrán la condición de itinerantes aquellos puestos a desempeñar por funcionarios interinos en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que,por razones de servicio, estén obligados a desplazarse periódicamente de un centro de...

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