Orden DES/57/2009, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden GAN/19/2005 de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención vino de la Tierra de Liébana, para los vinos originarios de dicha zona vitícola.

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EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/57/2009, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden GAN/19/2005 de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención vino de la Tierra de Liébana, para los vinos originarios de dicha zona vitícola.

Por Orden GAN/19/2005 de 17 de marzo, modificada por la Orden GAN/60/2006, de 7 de junio, se establecieron las normas de utilización de la mención "Vino de la Tierra de Liébana" para el vino originario de dicha zona geográfica.

Dentro de los objetivos de mejora de la tipificación y calidad del producto amparado, una vez consultados los informes técnicos oportunos y a petición de productores y elaboradores inscritos en los registros de la mención Vino de la Tierra de Liébana se pretende modificar por un lado las variedades autorizadas, en concordancia con lo establecido en la Orden DES/32/2009 de 27 de marzo que actualiza el anexo IV del Decreto 16/2005, de 10 de febrero por el que se regula el Sector Vitícola en Cantabria, y así mismo modificar la producción máxima de uva/Ha. autorizada, teniendo en cuenta el incremento de producción experimentado al aumentar la antigüedad del viñedo y en concordancia con las cantidades autorizadas para otras denominaciones geográficas equiparables.

Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas y a propuesta del Director de la Oficina de Calidad Alimentaria,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden GAN/19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención, Vino de la Tierra de Liébana, para los vinos originarios de dicha zona vitivinícola.
  1. Se modifica el Artículo 3 que queda redactado, como sigue:

Artículo 3 Variedades de uva de vinificación.

Para poder acogerse a la denominación Vino de la Tierra de Liébana, los vinos tendrán que elaborarse exclusivamente a partir de uvas de vinificación de las variedades de vid autorizadas que se citan a continuación:

Blancas...

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