Orden EMP/11/2009, de 12 de enero por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de concesión de prestaciones económicas individuales en materia de Servicios Sociales para promoción de la vida autónoma en el ejercicio 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/11/2009, de 12 de enero por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de concesión de prestaciones económicas individuales en materia de Servicios Sociales para promoción de la vida autónoma en el ejercicio 2009.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del artículo 148.1.20 de la Constitución, competencias exclusivas en materia de Asistencia y Bienestar Social.

La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, establece los principios básicos del sistema de Servicios Sociales instaurando un sistema de derechos de ciudadanía, fundamentado en los principios de igualdad y universalidad. En cumplimiento de su primer principio operativo, el Sistema Público de Servicios Sociales ha de enfocarse a la promoción de la autonomía, dirigida a que las personas tengan las condiciones suficientes para desarrollar sus proyectos vitales, prestando los apoyos necesarios para aumentar su autonomía y facilitar la toma de decisiones sobre su propia existencia, la autosuficiencia económica y la participación activa en la vida comunitaria. Atendiendo a estos objetivos, la Consejería de Empleo y Bienestar Social procede a la regulación de las bases y a la aprobación de la convocatoria de concesión de prestaciones individuales para promoción de la vida autónoma destinadas a personas mayores de 65 años y a personas con discapacidad menores de 65 años, destinadas a sufragar diversas necesidades de carácter social.

En su virtud y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de prestaciones económicas de carácter individual para la promoción de la vida autónoma, dirigidas a personas físicas residentes en Cantabria en 2009, con el fin de atender las necesidades de ciertos colectivos, facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno social en que han de desenvolverse.

Artículo 2 Definición.

Se consideran prestaciones económicas individuales para promoción de la vida autónoma, las destinadas a personas físicas que precisen los servicios, bienes materiales o tratamientos para los que se concede la prestación, siempre que cumplan los requisitos específicos exigidos en los capítulos II y III de la presente Orden.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas que no incurran en prohibición de las reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Personas mayores, a partir de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que no se encuentren en activo laboralmente.

    2. Personas con discapacidad, menores de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33%, por resolución anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  2. No serán objeto de esta convocatoria las ayudas referidas a servicios o prestaciones a los que el interesado tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social, educativa o sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras entidades públicas o privadas obligados a atender la contingencia.

  3. No se podrán conceder las prestaciones contempladas en esta Orden a las personas que tengan reconocidas prestaciones similares a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Atención a la Dependencia).

Artículo 4 Plazo y presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes irán dirigidas a la consejera de Empleo y Bienestar Social, en el modelo que figura en el anexo I de esta orden, y se presentarán en la Dirección General de Servicios Sociales, situada en la calle Hernán Cortés número 9 de Santander, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5 Documentación.
  1. Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar solicitud dirigida a la consejera de Empleo y Bienestar Social, cumplimentada en todos los apartados establecidos en el modelo del anexo I de esta Orden, suscrita por el interesado, representante legal o guardador de hecho del mismo, debiendo acompañar la documentación fehacientemente acreditativa de la representación, apoderamiento o guarda de hecho (anexo II).

  2. Dicha solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación que se reseña a continuación.

    1. Original y fotocopia, para su compulsa, de los siguientes documentos en vigor, del interesado y de quien ostente la representación o guarda de hecho:

      - Documento Nacional de Identidad, para ciudadanos españoles.

      - Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en caso de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, así como pasaporte.

      - Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea y pasaporte.

      - Tarjeta de residencia para las personas extranjeras que no estuviesen en ninguno de los supuestos anteriores.

      - En el caso de menores sin D.N.I., se añadirá el Libro de Familia.

    2. Certificado de empadronamiento del interesado, y de convivencia donde figuren todos los miembros de la unidad convivencial.

    3. En el caso de trabajadores autónomos, empleados del hogar y Régimen Especial Agrario, declaración responsable de ingresos estimados en el ejercicio de la convocatoria, así como declaración de IRPF del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.

    4. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el caso de denegación de la autorización a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

    5. Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en el caso de denegación de la autorización a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

    6. Justificante de todos los ingresos mensuales de los miembros de la unidad económico-familiar en el ejercicio al que se refiere la convocatoria, mediante nómina de la empresa, certificado del Servicio Cántabro de Empleo (en el caso de percibir subsidios de desempleo), Instituto Nacional de la Seguridad Social (pensiones), clases pasivas, pensión compensatoria o de alimentos (por sentencia de separación o convenio regulador) etc., según proceda, así como cumplimentar en la solicitud, todos los datos económicos de la unidad de convivencia.

      A estos efectos se considera unidad económico-familiar:

      1. ) En el caso de personas mayores de 65 años, la formada por el interesado y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relación de afectividad

      2. ) En el caso de personas con discapacidad, con edad comprendida entre 18 y 64 años, ambas edades incluidas: La formada por el interesado y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relación de afectividad

      3. ) En el caso de personas con discapacidad menores de 18 años: La formada por el interesado y el padre y/o madre, tutor o acogedor con el que convivan.

      Para la determinación de la renta «per capita» se incluirán, además de las personas señaladas en el párrafo f) 1º, 2º y 3º, los menores de edad a cargo del solicitante.

      En todos los casos la edad se valorará a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    7. Facturas originales del gasto objeto de la solicitud, fechadas en 2009 o, en su defecto presupuesto.

    8. Toda aquella documentación que se estime necesaria para la correcta resolución de la prestación.

    9. La documentación específica para cada tipo de prestación que figura en los capítulos II y III de esta Orden.

  3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Servicios Sociales para que obtenga, directamente y por medios telemáticos, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las certificaciones acreditativas de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y para la comprobación o actualización de los datos aportados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso tendrá que presentar las certificaciones acreditativas de los extremos citados anteriormente, expedidas por las entidades citadas.

    En el caso de dos solicitudes que tengan por objeto la prestación de servicios de atención domiciliaria, adquisición del mismo electrodoméstico básico, adaptación funcional de la vivienda habitual, o eliminación de barreras arquitectónicas, a que se refieren los capítulos II y III de esta Orden, para la misma vivienda, solo podrá concederse la que mas puntuación obtenga.

  4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

Artículo 6 Subsanación de...

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