Orden HAC/8/2007, de 22 de marzo, por la que se establecen los modelos de liquidación de la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y para otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Orden HAC/8/2007, de 22 de marzo, por la que se establecen los modelos de liquidación de la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y para otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

La Ley de Cantabria 19/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, en su artículo 3, modificó las tasas aplicables a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales previstas en la Ley de Cantabria 9/1992, de Tasas y Precios Públicos, creando la Tasa número 6 denominada "Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial", cuyo hecho imponible viene constituido por la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

De otra parte, en el apartado relativo a la autoliquidación e ingreso, se establece que los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme a lo dispuesto para el pago de las tasas en el Gobierno de Cantabria. Asimismo se prevé que en el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional motivado por incumplimiento en un establecimiento de carácter alimentario, el plazo para el ingreso será el determinado para el período voluntario por la Ley General Tributaria.

En atención a lo expuesto, y al objeto de facilitar la gestión y liquidación de la tasa y el ingreso de su importe en la Tesorería del Gobierno de Cantabria, se dicta la presente Orden que establece los modelos de liquidación de la tasa referenciada.

En su virtud, previo informe de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a propuesta de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, y de conformidad con la...

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