Orden ECD/41/2015, de 19 de marzo, que convoca concurso de méritos entre funcionarios docentes de carrera para la provisión de puestos de director en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/41/2015, de 19 de marzo, que convoca concurso deméritos entre funcionarios docentes de carrera para la provisión depuestos de director en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge, en el Capítulo IV del TítuloV, el modelo de dirección de los centros docentes públicos, concretando el procedimiento deselección, el nombramiento, cese y el reconocimiento de la función directiva. La Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modifica algunos aspectosdel procedimiento de selección, en especial, en lo relativo a las condiciones de participación,la composición de la comisión de selección y a la eliminación del requisito de superación de unprograma de formación inicial. En relación con las condiciones de participación la Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, exige estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, cuyas característicasserán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno, si bien, de acuerdo con la disposicióntransitoria primera, su posesión no será requisito imprescindible de participación durante loscinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica.

El Decreto 80/2014, de 26 de diciembre, que modifica el Decreto 25/2010, de 31 de marzo,por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios deEducación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, en el ámbito territorialde la Comunidad Autónoma de Cantabria establece en su disposición adicional primera que laselección, nombramiento y evaluación de directores de centros docentes dependientes de laConsejería competente en materia de educación que imparten enseñanzas no universitarias serealizará en los términos que se establezcan mediante orden por la Consejería competente enmateria de educación.

En desarrollo de esta disposición adicional, la Orden ECD/36/2015, de 3 de marzo, queregula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación y cese de directores delos centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónomade Cantabria, define los elemento esenciales para la selección de los directores y establece,en su artículo 2, que la selección de directores de los centros docentes públicos se efectuarámediante concurso de méritos convocado a tal efecto por la Consejería de Educación, Culturay Deporte entre funcionarios de carrera que impartan o hayan impartido alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

Por ello, en uso de la atribución conferida en el artículo 13.bis.e) de la Ley 4/1993, de 10de marzo, de la Función Pública de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar concurso de méritos entre los funcionariosdocentes de carrera para la provisión de puestos de director en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria que se indican en el anexoI, con arreglo a las bases establecidas en la Orden ECD/36/2015, de 3 de marzo.

Artículo 2 Requisitos de los candidatos.
  1. Para ser admitidos en el concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir y acreditar, ala fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos de participaciónestablecidos en el artículo 3.1. a), b) y d) de la Orden ECD/36/2015, de 3 de marzo, salvoen aquellos centros a los que se refiere el artículo 3.2, en los que sólo será deberá reunir elrequisito del subapartado d).

  2. La Dirección General de Personal y Centros Docentes emitirá una certificación, a instancia del interesado, dentro del plazo de solicitud, relativa al cumplimiento de los requisitosprevistos en los subapartados a) y b) del artículo 3.1 de la Orden ECD/36/2015, de 3 de marzo.Aquellos candidatos en cuyo expediente personal no conste alguno de los requisitos anteriormente enumerados, deberán justificarlos mediante certificación expedida por la Administración educativa en la que se hubieran prestado los servicios.

Artículo 3 Presentación de solicitudes de participación en el concurso de méritos.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden ECD/36/2015, de 3 demarzo, cada candidato podrá presentar la solicitud a un solo centro educativo.

  2. Las instancias para participar en la presente convocatoria, que se ajustarán al modelonormalizado que se publica como anexo II de la presente orden, se dirigirán al titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, debiendo presentarse en el Registro Auxiliarde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sito en calle Vargas 53, 7ª planta, 39010,Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de dirección en los términos del artículo 4.1. a), de la Orden ECD/36/2015, de3 de marzo, debiendo hacer referencia en la definición de sus objetivos y líneas de actuacióna los aspectos recogidos en el punto 2 del anexo I de la citada orden.

    2. Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados, segúnlo dispuesto en el artículo 4.1 b) y punto 1 del anexo I de la Orden ECD/36/2015, de 3 demarzo.

      Los méritos correspondientes a los subapartados B.1, B.2, B.3, B.4, C.1, C.2, C.3, C.4, C.5y C.6, E.1, E.2 y F.1 del punto 1 (Méritos académicos y profesionales) del anexo I se aportaránde oficio por esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, previa indicación de los mismospor los candidatos conforme a la Declaración Responsable de Méritos, presentada conforme alanexo III.

      Los méritos correspondientes a los subapartados D.1 y D.2 del punto 1 (Méritos académicosy profesionales) del anexo I podrán aportarse mediante Informe Personal de Actividades deFormación que se obtiene a través de www.educantabria.es - Acceso servicios web - Registrode Formación. Sólo en el caso de los méritos no recogidos en el informe, el...

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