Orden EMP/58/2009, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de trabajadoras y trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/58/2009, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de trabajadoras y trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, los centros especiales de empleo son aquéllos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, a la vez que es un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo ordinario.

La citada Ley entiende por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren a las personas trabajadoras con discapacidad de un centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.

Una vía fundamental para alcanzar la integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad es conseguir su integración laboral, para lo que los servicios de ajuste personal y social pueden resultar un instrumento muy útil, sobre todo si orientan sus funciones, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación, hacia un ajuste laboral que permita hacer frente y superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo, y en particular para aquéllas con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Con el fin de apoyar el papel de los servicios de ajuste personal y social en los centros especiales de empleo, se aprobó el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, que estableció ayudas públicas con el fin de contribuir a financiar costes laborales y de Seguridad Social de las trabajadoras y trabajadores que los componen, los cuales han de realizar un trabajo de intervención y orientación para hacer frente y superar las dificultades que aparecen en el proceso de incorporación y permanencia en un puesto de trabajo de las personas afectadas por las discapacidades más severas.

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, posibilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas. En el mismo sentido, la disposición adicional tercera del citado Real Decreto establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que el Real Decreto precitado atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal, y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dicho traspaso se hizo efectivo el 1 de enero de 2002, estando encomendada en la actualidad la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, al Servicio Cántabro de Empleo, en virtud de lo establecido en su Estatuto, aprobado por la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

Con todos estos antecedentes, se hace necesaria la aprobación de la presente orden, con el fin de aprobar las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en Real Decreto 469/2006, procediendo a su convocatoria para 2009.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

  2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrollar las funciones descritas para las mismas en esta orden.

  3. Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.00.241M.482 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009 hasta un importe máximo de 250.000 euros.

  2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito establecido en el apartado anterior, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

  3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectado a la misma, si se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.

Artículo 3 Beneficiarios y destinatarios finales.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que los centros especiales de empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

    2. Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 2 de este artículo.

    3. Los establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    4. Disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, con la composición establecida en esta orden.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los destinatarios finales de este programa serán las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

    2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

  3. Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a personas trabajadoras con discapacidad de un centro especial de empleo no incluidas en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estas personas trabajadoras no menoscabe la atención de los incluidos en dicho apartado.

Artículo 4 Unidades de apoyo a la actividad profesional: Definición, funciones y composición.
  1. Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, que mediante el desarrollo de las funciones previstas en el apartado 2 de este artículo, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de...

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