Orden HAC/17/2016 de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso Objetivo Europa.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

En virtud del Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejería de Economía, Hacienday Empleo ostenta, entre otras, las competencias relacionadas con los Asuntos Europeos.

La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos tiene entre sus cometidos y funciones la información en materias relativas a la Unión Europea como un medio para fomentar elsentimiento de identificación de la ciudadanía de Cantabria al proceso de construcción europea.

La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos en colaboración con la Dirección General de Innovación y Centros Educativos pretende organizar un concurso de trabajos e ideasque haga reflexionar a los jóvenes de Bachillerato de los centros educativos de Cantabria sobreel proyecto de integración europeo.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, en uso de las atribuciones que mehan sido legalmente conferidas,

DISPONGO

Artículo Único

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del concurso "ObjetivoEuropa", a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Base Primera. Objetivo.

El fin de este concurso consiste en promover una mejor comprensión de la Europa comunitaria, a través del impacto real que sus políticas tienen en Cantabria y en su ciudadanía.

Base Segunda. Beneficiarios.

1- Podrán participar en este concurso todos los centros educativos que impartan Bachillerato, Formación Profesional y Ciclos Formativos de Grado Medio en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Cantabria.

2- Los trabajos deberán ser realizados en grupo, con un mínimo de ocho componentes yun máximo de 15.

3- Cada grupo será supervisado por un profesor responsable, que motivará a los alumnosy los guiará en el proceso de desarrollo del proyecto, asegurará que la realización del mismocumpla las bases de la presente Orden y velará por que los trabajos tengan el máximo respetoa los derechos de autor y a las normas de propiedad intelectual, incluyendo materiales y documentos consultados en Internet.

4- Cada grupo podrá presentar un único trabajo, no habiendo límite para el número de gruposque se puedan formar en cada centro educativo. Solo se permite una participación por alumno.

5- Un mismo profesor podrá dirigir varios grupos de alumnos del centro o centros dondeimparte docencia.

CVE-2016-4318

6- En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Orden quienes se hallaren enalguna de las circunstancias previstas en el Art. 12, apartados 2 y 3, de la ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Base Tercera. Contenido y características de los trabajos.1- El trabajo deberá consistir en la producción de un vídeo cuya temática será propuestaen cada convocatoria anual.

2- El vídeo no podrá exceder los cinco minutos de duración, debe de ser creado en formatodigital y el tamaño final del archivo tendrá un mínimo de 5MB, con un ancho de ventana de550x412 px. Los formatos admitidos son: WMV, MOV, MPEG y FLV.

3- El vídeo se presentará acompañado de una memoria justificativa que describa y expliqueel trabajo y su finalidad. Esta memoria deberá tener una extensión mínima de cinco páginas yuna máxima de diez, formato DIN-A4, orientación vertical, a una sola cara, con letra Arial tamaño 12 puntos y con interlineado 1,5. Podrá acompañarse de anexos con material relevanteen cualquier formato para complementarla.

4- La memoria justificativa deberá presentarse en soporte digital.

5- Los vídeos deberán ser originales e inéditos. Los participantes deberán ser titulares sinlimitación alguna de los derechos de propiedad intelectual y, en concreto, de los derechos deexplotación de los cortometrajes que se presenten al concurso.

6- En el caso de que los cortometrajes tengan sonido hablado, serán admitidos en cualquierade las lenguas oficiales de la Unión Europea, preferiblemente con subtítulos en castellano.

7- Cada corto se registrará a nombre del centro que figure en los datos de la ficha deinscripción, siendo éste el beneficiario del premio que se le pudiera otorgar. La organizaciónpresupone que dicho centro posee los derechos sobre la obra presentada, por lo que no asumeninguna responsabilidad derivada en este...

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