Orden 32/2001, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases que han de regir las solicitudes de autorización y, en su caso, financiación de Actuaciones Arqueológicas para la campaña de 2001.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuidas competencias con carácter exclusivo en materia de Patrimonio Arqueológico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria. Para el ejercicio de dichas competencias, la Comunidad Autónoma se ha dotado de una Ley específica, la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, en la que, en su artículo 5.c) se encomienda a la Administración Autonómica promover la investigación sobre el Patrimonio, asegurando el tratamiento adecuado en las intervenciones, y proceder a su difusión pública mediante la publicación de los resultados obtenidos. De manera más particular la mencionada Ley, al abordar los regímenes específicos de protección en su título IV, dedica todo el capítulo I de dicho título al Patrimonio Arqueológico y Paleontológico y en él se establecen, entre otros contenidos, el régimen de autorizaciones, financiación, conservación, seguimiento y publicación de resultados de las actuaciones arqueológicas.

En consecuencia, teniendo en cuenta la Ley 11/1998, de 13 de octubre, y el Decreto 51/1996, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actuaciones Arqueológicas, y de acuerdo con la Disposición Final Primera de la mencionada Ley, que autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma sean necesarias, la Consejería de Cultura y Deporte acuerda establecer las normas para autorización y financiación de las Actuaciones Arqueológicas en el presente ejercicio con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la autorización y, en su caso, financiación para realizar Actuaciones Arqueológicas en la presente Campaña del año 2001.

Segunda.- Dotación presupuestaria.

La financiación, que se asigna por parte de la Consejería de Cultura y Deporte, para la realización de Actuaciones Arqueológicas en el presente ejercicio se hará con cargo a la partida presupuestaria 01-08.3.458.1.640.5 y su importe global máximo será de diecisiete millones (17.000.000) de pesetas.

Tercera.- Beneficiarios.

Podrán optar a las autorizaciones y financiación que se establecen en la presente Orden:

¿Las personas físicas de forma individual o en equipo, indicando en este caso quien ostenta la dirección, con titulación universitaria y acreditada profesionalidad.

¿Los representantes de empresas, centros o instituciones de investigación arqueológica, con solvencia reconocida por la Comisión Técnica para el Patrimonio Arqueológico y Arte Rupestre.

¿Los investigadores e instituciones extranjeras podrán hacerlo con el condicionante añadido de contar con un codirector español.

¿Sólo se podrá adjudicar a un mismo arqueólogo, como investigador principal, un único permiso de intervención arqueológica.

No podrán solicitar ni acogerse a financiación en la presente convocatoria los beneficiarios de convocatorias anteriores que no hayan justificado en tiempo y forma los fondos recibidos para las mismas o no hayan presentado los informes, memorias o resúmenes preceptivos.

Cuarta.- Selección...

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