Orden EMP/24/2009, de 3 febrero, de la Consejería de Empleo y Bienestar Social por la que se aprueban las bases reguladoras y convocan subvenciones para la realización de actividades juveniles y dotación de medios básicos de funcionamiento por las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y secciones juveniles de partidos políticos de Cantabria, así como la contratación de jóvenes menores de 30 años que presten sus servicios en las mismas durante el año 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/24/2009, de 3 febrero, de la Consejería de Empleo y Bienestar Social por la que se aprueban las bases reguladoras y convocan subvenciones para la realización de actividades juveniles y dotación de medios básicos de funcionamiento por las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y secciones juveniles de partidos políticos de Cantabria, así como la contratación de jóvenes menores de 30 años que presten sus servicios en las mismas durante el año 2009.

Teniendo el Gobierno de Cantabria competencias en materia de política juvenil según establece el art. 24.22 de su Estatuto de Autonomía, y siendo la promoción del asociacionismo juvenil uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, se hace necesario dotar de ayudas económicas a las Asociaciones Juveniles, entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud sin ánimo de lucro y Secciones Juveniles de Partidos Políticos, debidamente inscritas en el Registro de la Dirección General de Juventud, para que desarrollen iniciativas que faciliten la participación de la juventud en la vida social y comunitaria, y cubrir las carencias en materia de medios básicos de funcionamiento y de personal

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones para las Asociaciones Juveniles, entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Políticos de Cantabria, para el año 2009:

1.1. Subvenciones para proyectos de actividades juveniles que vayan a ejecutarse a lo largo del año 2009.

1.1.1. Las ayudas que se convocan habrán de destinarse a acciones de carácter formativo, recreativo o social y en general de promoción del asociacionismo para jóvenes residentes en Cantabria de entre 10 y 30 años.

1.1.2. Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructura, ni equipamiento, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de los proyectos juveniles indicados.

1.1.3. Las actividades subvencionadas, únicamente el 50 %, pueden ser objeto de subcontratación por el beneficiario.

1.2. Subvenciones para la adquisición de medios básicos de funcionamiento para el año 2009.

1.2.1. Estas subvenciones tendrán estrictamente el destino enunciado y no podrán incluir, en ningún caso, gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

1.2.2. La adquisición y el pago efectivo de los medios subvencionados deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 y destinarse al fin concreto para el que se concede la subvención durante al menos 2 años.

1.3. Subvenciones para contratar jóvenes desempleados/as, bien en jornada a tiempo parcial o completa, a fin de realizar tareas de programación, gestión o coordinación que, al mismo tiempo que favorezcan el funcionamiento interno y el desarrollo de las actividades de aquellas a lo largo del año 2009, permita a éstos una formación y destreza profesional. Los jóvenes a contratar deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.3.1.1. Estar inscritos en el Servicio Cántabro de Empleo, o continuar prestando en la entidad contrato laboral subvencionado por la Consejería de Empleo y Bienestar Social al amparo de las convocatorias de subvenciones aprobadas en años anteriores.

1.3.1.2. Tener entre 18 y 30 años en el momento de la contratación.

1.3.1.3. No formar parte de la Junta Directiva de la entidad solicitante durante el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria.

1.3.1.4. No tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la entidad.

1.3.1.5. La duración de los contratos a subvencionar vendrá determinada por la propia labor a desarrollar y la conexión con los programas de actividades, servicios a los jóvenes y funcionamiento interno que las entidades solicitantes realicen.

1.3.1.6. Estas subvenciones no podrán destinarse a inversiones en infraestructura, ni equipamiento, ni gastos generales de funcionamiento, sino exclusivamente a la contratación de personal para el funcionamiento interno de la entidad solicitante.

1.3.1.7. Las ayudas concedidas únicamente podrán subvencionar mensualidades correspondientes a contratos laborales en vigor durante el año 2009.

Artículo segundo Financiación.
  1. Las subvenciones a conceder durante el año 2009 se abonarán con cargo a los siguientes conceptos presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009:

1.1. Para proyectos de actividades juveniles que vayan a ejecutarse a lo largo del año 2009: cuantía máxima de 300.000,00 euros con cargo al concepto presupuestario 2009.03.04.232A.481.01.

1.2. Para la adquisición de medios básicos de funcionamiento: cuantía máxima de 30.000,00 euros con cargo al concepto presupuestario 2009.03.04.232A.781.

1.3. Para contratar jóvenes desempleados/as, bien en jornada a tiempo parcial o completa: cuantía máxima de 87.400,00 euros con cargo al concepto presupuestario 2009.03.04.232A.481.02.

Artículo tercero Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones Juveniles, las entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y las Secciones Juveniles de Partidos Políticos, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, regulado por Decreto 19/2002, de 28 febrero, que dispongan de estructura y financiación que garantice el desarrollo de su actividad.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo cuarto Requisitos de la solicitud.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Dichas solicitudes, que deberán ir dirigidas a la Sra. Consejera de Empleo y Bienestar Social, se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Juventud (Calle Bonifaz, nº 16) o, en el Registro de la Consejería de Empleo y Bienestar Social (Calle Castelar, nº 5) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Las solicitudes se formularán cumplimentando el modelo normalizado que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

  4. Cada asociación podrá presentar una única solicitud:

    4.1. , Para proyectos de actividades juveniles:

    4.1.1. Se indicará por separado cada uno de los proyectos que se pretenden realizar y para el que se solicita la subvención, debiéndose especificar su denominación, los...

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