Decreto 87/2001, de 31 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes sobre el sacrificio de ganado bovino, ovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la prevención de encefalopatías espongiformes transmisibles de esta especie de animales al hombre.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas (2000/764/CE) de 29 de noviembre de 2000, ha establecido medidas específicas relativas a la detección de la encefalopatía espongiforme en los animales bovinos y a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías transmisibles. De acuerdo con dicha disposición, y con el plazo máximo de 1 de julio de 2001, todos los animales de más de treinta meses destinados a sacrificio normal para el consumo humano deben someterse a la prueba de detección de la encefalopatía espongiforme bovina. Asimismo, la Decisión de la Comisión (2000/418/CE), de 29 de junio, ha reglamentado el uso de los materiales de riesgo y establece la eliminación de determinados órganos y tejidos en relación con los animales de la especies bovina, ovina y caprina. A mayor abundamiento, el Reglamento (CE) 2.777/2000, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2000, establece en su artículo 2.1 que la carne de los animales de la especie bovina de más de treinta meses de edad que se hayan sacrificado después del 1 de enero de 2001 solamente podrá despacharse para el consumo humano en la Comunidad o para la exportación a terceros países si ha sido sometida, con resultados negativos, a una prueba de detección rápida de la encefalopatía espongiforme bovina, autorizada de acuerdo con lo dispuesto con el anexo IV bis de la Decisión de la Comisión 98/272/CE, de 28 de abril.
En análogo sentido, cabe citar, desde la perspectiva del marco normativo nacional, el Real Decreto 1.911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles y el Real Decreto 3.454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
En atención a lo expuesto y teniendo en cuenta los títulos competenciales previstos en los artículos 24.9 y 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, resulta precisa la adopción de medidas urgentes y de carácter excepcional sobre el sacrificio de ganado bovino, ovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la prevención de encefalopatías espongiformes transmisibles de esta especie de animales al hombre, que permitan asegurar el correcto desenvolvimiento y aplicación de las medidas comunitarias y nacionales antes citadas...
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