Orden PRE/15/2008, de 18 de febrero, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones a las Casas de Cantabria para la remodelacion, rehabilitación, construcción, adquisición y equipamiento de inmuebles destinados a sedes e instalaciones sociales para el año 2008.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Orden PRE/15/2008, de 18 de febrero, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones a las Casas de Cantabria para la remodelacion, rehabilitación, construcción, adquisición y equipamiento de inmuebles destinados a sedes e instalaciones sociales para el año 2008.

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que las comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen cántabro y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Cantabria.

De acuerdo a la previsión estatutaria, la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de las Comunidades Montañesas o Cántabras asentadas fuera de Cantabria, modificada por la Ley 3/2005, de 6 de julio, proporcionó un marco jurídico a los sentimientos de pertenencia a Cantabria de las comunidades cántabras en el exterior y estableció diversas formas de protección con el fin de mantener vivos sus vínculos y ejercer la acción difusora del modo de ser cántabro. Entre dichas formas de protección se encuentra la ayuda económica, para lo que dicho texto legal se remite a la necesaria consignación presupuestaria anual.

En virtud de esta mandato legal y del proceso de planificación estratégica que la Consejería de Presidencia y Justicia pretender en el ámbito de las subvenciones que convoca anualmente dirigidas a las Casas de Cantabria, la Ley de Cantabria de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, prevé una partida destinada a subvencionar las inversiones en las sedes sociales de las Casas de Cantabria, por lo que con el fin de hacer posible la concesión de las citadas subvenciones y para asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia y transparencia que deben presidir la concesión de subvenciones, se aprueba la presente convocatoria.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la subvención.
  1. La subvención tiene por objeto la remodelación, rehabilitación, construcción, adquisición y equipamiento de inmuebles destinados a sedes e instalaciones sociales de las Casas de Cantabria.

  2. Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Presidencia y Justicia, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

  3. La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, asiladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión subvencionada.

Artículo 2 Beneficiarios y ámbito temporal.
  1. Tendrán la condición de beneficiarias las Casas de Cantabria reconocidas e inscritas en el Registro de las Comunidades Cántabras ubicadas fuera de Cantabria, en la fecha de publicación de la presente Orden.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. El ámbito temporal del presente régimen de subvenciones se circunscribe al ejercicio económico de 2008.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Las subvenciones que se otorguen deberán referirse a alguno de los siguientes conceptos:

    1. Construcción de edificaciones de nueva planta para ubicar la Casa de Cantabria.

    2. Rehabilitación y remodelación de Casas de Cantabria ya existentes.

    3. Equipamiento de la sede

    4. Adquisición de edificaciones para ubicar la Casa de Cantabria.

    5. Instalaciones para el desarrollo de actividades identificativas de Cantabria.

  2. Queda expresamente excluida la concesión de esta subvención para la compra de terrenos.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, transcurrido el cual no se dará curso a ninguna solicitud.

  2. La solicitud se cumplimentará en el modelo oficial que se inserta como anexo en la presente Orden y se presentará en el Registro General del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración...

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