Orden GAN/22/2007, de 17 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2007 de las ayudas a la electrificación, mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en instalaciones para servicios públicos municipales de Entidades...

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Orden GAN/22/2007, de 17 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2007 de las ayudas a la electrificación, mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en instalaciones para servicios públicos municipales de Entidades Locales.

Las ayudas para la dotación de suministro eléctrico a edificaciones aisladas del medio rural, a través de sistemas prioritariamente autónomos basados en el empleo de energías renovables, están reguladas por una Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca y sus destinatarios son las personas físicas o jurídicas propietarias de estas edificaciones, lo que excluye a las Entidades Locales como beneficiarias de la subvención para el suministro de energía a aquellas instalaciones de ámbito municipal destinadas a la prestación de un servicio público como son estaciones de bombeo, depósitos de agua, depuradoras, antenas de radio, etc. a las que, en muchas ocasiones, por falta de medios, no se les está dando un uso todo lo apropiado que sería deseable.

Con la presente Orden se pretende dar respuesta a esta problemática creando una línea de ayudas dirigidas a las Entidades Locales a las que, por otro lado, supondría un considerable esfuerzo la realización, por sí solas, de estas obras, teniendo en cuenta los escasos recursos económicos de que disponen en sus respectivos presupuestos.

Por todo ello, y de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y con las atribuciones que me confiere la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2007 de las ayudas a la electrificación, mediante el empleo de sistemas de producción de energía eléctrica, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en instalaciones para servicios públicos municipales de Entidades Locales.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las Entidades Locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan una población inferior a 15.000 habitantes o que, siendo superior, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población en conjunto, sea inferior a 1.500 habitantes.

  2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Obligaciones

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular a las siguientes:

  1. Comunicar puntualmente al órgano gestor de estas ayudas, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

  2. Comunicar, en cualquier momento de la tramitación del expediente, la presentación de solicitudes u obtención de otras ayudas públicas o privadas destinadas a la misma finalidad.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida.

  4. Los beneficiarios no podrán vender, ceder o desviar la totalidad o parte de la energía producida en las inversiones subvencionables realizadas, para otros usos distintos de los que se pueda entender como autoconsumo.

  5. Las instalaciones objeto de la subvención deberán mantenerse en servicio por un período mínimo de 5 años a contar desde la finalización del plazo de justificación. Excepcionalmente se podrán sustituir equipos o elementos por otros de iguales o superiores características, estando sujetos al cumplimiento del mismo plazo establecido para los originales.

  6. Cuando se subvencione la adquisición de sistemas autónomos de energías renovables, la instalación deberá estar en pleno funcionamiento y el suministro de energía eléctrica, activo dentro del plazo de justificación. En el caso de acometidas eléctricas, dentro de este plazo, la línea deberá estar totalmente terminada y tendida hasta la caja general de protección, y la instalación interior de la edificación, realizada, conectada a la red de suministro y en servicio, para lo cual, la Entidad propietaria o gestora del edificio, deberá disponer del correspondiente contrato de suministro con la compañía eléctrica.

Artículo 4 Inversiones subvencionables.
  1. Serán subvencionables los gastos correspondientes a la dotación de suministro de energía eléctrica por sistemas autónomos y fijos de producción de energías renovables, a edificaciones ó instalaciones aisladas, destinadas a servicios públicos municipales, para consumo propio. Se excluyen como subvencionables los elementos de producción de energía que sean portátiles, tales como grupos electrógenos ó similares, movidos por combustibles derivados del petróleo o cualquier otro dispositivo o sistema que no pueda considerarse como fijo.

  2. Igualmente será subvencionable la electrificación de estas edificaciones mediante acometidas eléctricas realizadas a través de las redes de distribución de las compañías suministradoras, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del artículo 8 de la presente Orden, cuando se encuentren situadas a una distancia superior a 100 metros del punto de suministro más próximo. En estos casos la inversión subvencionable comprenderá los gastos...

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