Decreto 617/2015 por el que se aprueba las bases y convocatoria de subvenciones a entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de actividades de interés social, equipamiento o mantenimiento del funcionamiento general, convocatoria 2015.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorAyuntamiento de Castro Urdiales
Rango de LeyDecreto

Decreto de Alcaldía 617/2015, por el que se aprueban a propuesta de la Concejalía deAsuntos Sociales. Igualdad, Participación Ciudadana y Cooperación al Desarrollo, las Bases yla Convocatoria de subvenciones a instituciones y asociaciones sin fines de lucro durante elaño 2015.

SUBVENCIONES A ENTIDADES SOCIALES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓNDE ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL, EQUIPAMIENTO O MANTENIMIENTO DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL, CONVOCATORIA 2015

ARTÍCULO 1 REGULACIÓN.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previstoen la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 dejulio y de conformidad con el contenido contemplado en el Art. 16 de la Ley 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.

ARTÍCULO 2 CUANTÍA MÁXIMA DE LA CONVOCATORIA.
  1. - El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 25.000 € con cargo a la partidapresupuestaria 09-2311-48900.

ARTÍCULO 3 OBJETO.

Es objeto de la presente Convocatoria la concesión de subvenciones a entidades socialessin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas y actividades de utilidad pública o interéssocial, dirigidas a grupos sociales que precisan de una especial atención por tener necesidadesque pueden generar situaciones de exclusión social o de riesgo de padecerla, así como paraequipamiento o mantenimiento del funcionamiento general durante el ejercicio 2015.

ARTÍCULO 4 CONTENIDO DE LOS PROYECTOS.
  1. - En el caso de programas y actividades, se consideran de carácter prioritario aquellosrelacionados directamente con alguno de los aspectos siguientes:

    Programas para mujer, infancia y familia:

    - Actividades de participación y divulgación sobre los derechos de los niños/as.

    - Actividades de prevención y promoción de la calidad de vida infantil que favorezcan suinclusión social.

    - Actividades de fomento de igualdad efectiva y real de oportunidades entre mujeres yhombres

    Programas para las personas con discapacidad y personas mayores:

    - Actividades para favorecer la participación, la integración social y la autonomía personalde las personas con discapacidad y/o problemas socio-sanitarios y sus familias.

    - Actividades de prevención y sensibilización dirigidas a la educación de valores personalesy de convivencia y a la promoción de hábitos de vida saludable.

    CVE-2015-4090

    Programas para la promoción y apoyo de otros colectivos en situación de desigualdad social:

    - Actividades para la información, apoyo y acogida de inmigrantes.

    - Actividades para la prevención de la marginación e inserción sociolaboral de personas ensituación de exclusión social.

  2. - En el caso de gastos de mantenimiento del funcionamiento general o equipamiento,podrán ser subvencionados aquellos proyectos cuya ejecución favorezca el desarrollo de laentidad solicitante y la gestión de las iniciativas a realizar, acordes con sus fines. A esta categoría solo podrán optar aquellas Entidades cuya sede esté ubicada en el municipio de CastroUrdiales.

  3. - Cada asociación o entidad podrá presentar únicamente una solicitud de subvención, optando a una de las categorías a subvencionar descritas en el Art. 3 de la presente convocatoria.

  4. - En ningún caso podrán ser subvencionados proyectos relativos a:

    - Actividades deportivas.

    - Campañas y materiales de carácter partidista.

    - Aquellos que sean susceptibles de subvención por parte de otras vías de financiaciónmunicipal.

    - Proyectos de asociaciones u otras entidades que se hayan presentado en la misma convocatoria por federaciones o agrupaciones de asociaciones en que estén integradas.

    - Aquellos que no tengan proyección o impacto sobre la población castreña o que carezcande cualquier vinculación con el municipio de Castro Urdiales.

    - Proyectos que contemplen acciones discriminatorias contra individuos o grupos en razónde su religión, etnia, origen social, orientación sexual, opciones políticas, valores culturales,etc.

    - Igualmente, aquellas entidades que tengan convenio, partida nominativa o relación contractual para la realización de un determinado servicio social, con el Ayuntamiento de CastroUrdiales, solo podrán concurrir a esta convocatoria cuando presenten proyectos cuyo contenido difiera del objeto del convenio, subvención nominativa o contrato.

    - No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones contempladas en laspresentes bases, las entidades en las cuales concurran algunas de las circunstancias señaladasen los apartados 2 y 3 del Art. 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, las que tenganpendiente de justificar subvenciones públicas o bien mantengan deudas con el Ayuntamientode Castro Urdiales.

  5. - La concesión de subvención a cada asociación, no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.

  6. - El mismo proyecto no podrá ser presentado a más de una convocatoria del Ayuntamiento de Castro Urdiales.

ARTÍCULO 5 GASTOS SUBVENCIONABLES.
  1. - Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en las Bases reguladoras,aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el ejercicio de la correspondiente convocatoria.

  2. - Asimismo, la subvención que se otorgue no podrá ir destinada, a la realización de viajeso comidas.

  3. - Para los gastos de las características de los señalados en los apartados 3 y siguientes delArt. 31 de la Ley General de Subvenciones se dispondrá a lo previsto en la misma.

ARTÍCULO 6 RÉGIMEN DE CONCESIÓN.

La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

ARTÍCULO 7 REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO Y FORMA DE ACREDITARLO.

Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de estaconvocatoria, las entidades y organizaciones a que se refiere el Art. 3 de la misma y que,además de reunir los requisitos señalados en el Art. 13 de la Ley General de Subvencionescumplan los siguientes:

  1. Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas enel correspondiente Registro Administrativo.

  2. Carecer de ánimo de lucro.

  3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  4. Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenidocon anterioridad, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.

  5. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de losobjetivos del proyecto presentado.

Los apartados a) y b), se acreditarán mediante los documentos que han de acompañarsesegún el Art. 11 de esta Convocatoria.

El cumplimiento del apartado e) se deducirá del contenido de la Memoria a que hace referencia el Art. 11.g).

Dado que en la presente convocatoria concurren las circunstancias contempladas en el Art.24 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Generalde Subvenciones, en la medida que su objeto es financiar proyectos de acción social y quetiene como destinatarios entidades sin fines lucrativos, se admite como acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la declaración responsable quefigura en el Anexo IV, sin que sean exigibles las certificaciones previstas en los apartados 2 y3 del Art. 22 del citado Reglamento.

La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, así comodel cumplimiento del resto de obligaciones del Art. 13 de la Ley General de Subvenciones diferentes a las ya expuestas, se hará a través de una declaración responsable según el modeloque figura en el Anexo IV. Finalmente, el cumplimiento de los requisitos de los apartados d)será comprobado por el órgano instructor.

ARTÍCULO 8 ÓRGANOS COMPETENTES.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Concejalía de ServiciosSociales, Igualdad, Participación Ciudadana y Cooperación al Desarrollo y se resolverá mediante Decreto de Alcaldía tras propuesta de concesión definitiva.

ARTÍCULO 9 PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta convocatoria podrán presentarse enel Registro General del Ayuntamiento de Castro Urdiales o a través de cualquiera de las formasprevistas en el Art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y deProcedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ARTÍCULO 10 COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES.

Se establecerá la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos oprivados nacionales o internacionales, sin que en ningún caso la financiación total obtenida poréstos conceptos podrá exceder del coste de la actividad subvencionada, debiéndose declararconforme al modelo que figura como Anexo VII.

ARTÍCULO 11 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS SOLICITANTES.

Las entidades y organizaciones interesadas en la presente convocatoria...

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