Orden EDU/16/2010 de 22 de febrero por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de actividades en los centros educativos no universitarios de Cantabria por las Asociaciones de Madres y Padres y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de esta Comunidad.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos de la normativa educativa es la participación de los distintos sectores de lacomunidad educativa en el desarrollo de la actividad escolar de los centros, promoviendo el necesarioespíritu de convivencia.

Por ello, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza,en su artículo quinto, la libertad de Asociación de los Padres de Alumnos en el ámbito educativo con elfin de colaborar en las actividades educativas de los centros, promover la participación de los padresy tutores en la gestión de los mismos y asistirles en la educación de sus hijos. Así mismo, en su artículo séptimo, garantiza la libertad de asociación de los alumnos en el ámbito educativo con el fin decolaborar en actividades extraescolares, complementarias y educativas de los centros, y de realizaractividades culturales, deportivas, sociales y fomentar el trabajo en equipo.

En desarrollo de dicha ley, el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan lasAsociaciones de Padres y Madres de Alumnos y el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el quese regulan las Asociaciones de Alumnos, profundiza en las finalidades de las mismas.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, también incluye entre los principios entre los que se inspira el sistema educativo español el referido al esfuerzo compartido por elalumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.Igualmente, establece que a fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y lasfamilias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.

La Ley 6/2008, de 26 diciembre, de Educación de Cantabria, en sus artículos 103, 104, 105, 106y 107, establece la participación, implicación y colaboración de las familias, proclamando el derechode éstas a participar en la educación de sus hijos, apoyando los procesos de aprendizaje. Así mismo,fomenta la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones delalumnado y de padres y madres del alumnado.

El Modelo Educativo para Cantabria que ha puesto en marcha la Consejería de Educación y el Plande Actuación para el período 2007-2011 explicitan su apuesta por la apertura de centros a la Comunidad, abrir el Sistema Educativo a la participación de la sociedad civil, con el objetivo común de lograruna formación contextualizada e integral del alumnado.

En el intento de favorecer el cumplimiento de estos objetivos, la Consejería de Educación vienefacilitando subvenciones a las Asociaciones de Madres y de Padres y a las Asociaciones de Alumnos yAlumnas de los centros de Cantabria para posibilitar que las mismas dispongan de medios y recursossuficientes. Procede ahora renovar las posibilidades de realizar estas actuaciones, manteniendo loscriterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de la Orden.
  1. - La presente Orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones con el objeto deque las Asociaciones de Madres y de Padres (en adelante AMPAS) y las Asociaciones de Alumnos yAlumnas, realicen proyectos de actividades educativas durante el periodo comprendido entre el mesde enero y el 31 de diciembre de 2010.

  2. - La finalidad de la convocatoria es fomentar y potenciar la realización de proyectos que completen y complementen el proyecto educativo de los centros escolares, y que se consideren de interésrelevante en relación con los Planes y programas desarrollados por la Consejería de Educación reflejados en el Portal Educativo Educantabria ( www.educantabria.es).

  3. - La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin queel importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

  4. - No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructuras, equipamiento (informático,audiovisual etc), ni gastos generales de funcionamiento de las asociaciones solicitantes, sino exclusivamente los conceptos de gasto inherentes a la propia actividad.

Artículo segundo Destinatarios de la convocatoria.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las AMPAS y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de los centros educativos de Cantabria que, a la fecha de finalización del plazo de presentaciónde solicitudes, estén legalmente constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo,reguladora del Derecho de Asociación.

  2. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas AMPAS o Asociaciones de Alumnos yAlumnas incursas en alguno de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo tercero Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - La solicitud del proyecto de actividades a realizar, que será única por cada Asociación, se presentará en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presenteOrden en el Boletín Oficial de Cantabria. A estos efectos, en el caso de que se presente más de unasolicitud, sólo se admitirá aquella que primero haya tenido registro de entrada, procediéndose a lainadmisión del resto de solicitudes presentadas.

  2. - La solicitud firmada por el representante legal de la Asociación irá dirigida a la Consejera deEducación, y se presentará en el registro de la Consejería de Educación, calle Vargas, 53-7ª planta,39010 Santander, o por cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, cumplimentando el modelo normalizado que figura en el anexoI de la presente Orden, acompañado de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de actividades que se pretende realizar, que se deberá cumplimentar de forma estricta, especificando:

      - Su denominación y justificación.

      - Objetivos a conseguir.

      - Actividades debidamente descritas, organizadas y secuenciadas.

      - Destinatarios de las actividades y número estimado de los mismos.

      - Relación del proyecto de actividades con el Proyecto Educativo del Centro.

      - Relación del proyecto de actividades con los Planes y programas desarrollados por la Consejeríade Educación

      - Temporalización y medios humanos y materiales necesarios en cada una de las actividades.

      - Lugar donde se llevarán a cabo las mismas.

      - Sistema de evaluación del proyecto de actividades explicitando los criterios, estrategias e instrumentos empleados para la comprobación de la consecución de los objetivos propuestos.

      - Teléfono de contacto de la persona que dirija la actividad.

    2. Presupuesto según anexo II. (No se podrá solicitar una subvención por importe superior a los 1.800 € establecidos en el artículo séptimo, punto 2).

    3. Certificación expedida por el director del centro de la adecuación, idoneidad y sintonía de lasactividades del proyecto con el Proyecto Educativo del Centro.

    4. Declaración responsable, según anexo III, del representante de la Asociación solicitante acercade otra subvención solicitada o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado,para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificandosu importe.

    5. Declaración responsable, según anexo IV, que exprese que la Asociación no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

    6. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la Asociación quefirma la solicitud.

    7. Fotocopia del CIF de la Asociación.

    8. Copia del acta de aprobación del proyecto por el órgano directivo de la Asociación.

    9. Fotocopia de la inscripción de sus estatutos conforme a la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo,reguladora del Derecho de Asociación, para el caso de que no consten en la Consejería de Educación.

    10. Datos bancarios ("ficha de tercero") para el caso de que no consten en la Administracion de laComunidad Autónoma de Cantabria o hayan sido modificados.

    11. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frentea la Seguridad Social expedidas por la autoridad competente. Caso de que la citada acreditación noacompañase a la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Dirección Generalde Coordinación y Política Educativa para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  3. - Sin perjuicio de lo...

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