Orden DES/17/2010, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden DES/5/2010, de 26 de enero, por la que se convocan y regulan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la Solicitud Única para el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

Con fecha de 29 de enero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la OrdenDES/5/2010, de 26 de enero, por la que se convocan y regulan las ayudas financiadas por elFEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de DesarrolloRural) incluidas en la Solicitud Única para el año 2010.

Con fecha de 30 de enero de 2010 se publicó el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería,cuyo texto definitivo introduce algunas variaciones en algunas de las ayudas reguladas en lacitada orden respecto a los borradores que se contemplaron para su elaboración.

Por otra parte, la Orden ARM/2010, de 26 de marzo, amplía el plazo de presentación de lasolicitud única del artículo 99.2 del ya citado Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, estableciendo que para el año 2010 el plazo de presentación finalizará el 14 de mayo de 2010.

Por tanto, al tratarse de materias reguladas en la orden DES/5/2010 resulta necesario proceder a la modificación de la misma para adaptarla a la normativa vigente, además de corregirlas erratas existentes.

Por todo ello, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las normas comunitarias y teniendoen cuenta las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y las competencias que meatribuyen los artículos 33.f) y 112.1 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Se modifican los siguientes artículos y anexos de la Orden DES/5/2010, de26 de enero en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera.

  1. El plazo para la presentación de las solicitudes recogidas en la presente Orden será elcomprendido entre el día 1 de febrero y el 14 de mayo de 2010.

    Dos. El apartado 2.1.3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

    2.1.3. Pagos adicionales en el sector del ganado vacuno relativos a las explotaciones quemantengan vacas nodrizas y a la mejora de la calidad de la leche cruda:

    Cuando se declare mas de un profesional de la agricultura y se disponga de más de 40 nodrizas en el caso de los pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas ose disponga de más de 500.000 kg. de cuota lechera en el caso del pago adicional a la calidadde la leche cruda, justificación documental de dicha condición respecto cada profesional de laagricultura, conforme a lo indicado en el apartado 1.5 de este artículo.

    A los efectos del artículo 39.3 se deberá acreditar la condición de cónyuge o familiar deprimer grado del solicitante individual y la de su condición de profesionales de la agricultura.

    Tres. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

  2. Documentación de ayudas de desarrollo rural:

    3.1. Ayuda por pastoreo tradicional con desplazamiento estacional del Programa 2000-2006:

    Los solicitantes de la ayuda al pastoreo tradicional con desplazamiento estacional del Programa 2000-2006 que desplacen animales de las especies equinas, ovinas y caprinas deberánentregar en la oficina comarcal correspondiente o en cualquier otro registro autorizado fotocopias compulsadas de las guías de traslado de subida a pastos comunales con fecha límite del1 de septiembre de 2010.

    3.2. Ayuda por pastoreo tradicional con desplazamiento estacional del Programa 2007-2013:

    Los solicitantes de la ayuda al pastoreo tradicional con desplazamiento estacional del Programa 2007-2013 deberán presentar fotocopia compulsada de las guías de traslado a los pastos comunales de los animales de la especie ovina, caprina y equina antes del 10 de agostode 2010.

    3.3 Ayuda a la utilización de servicios de asesoramiento:

    Deberá presentarse la factura original acreditativa del gasto o fotocopia compulsada de lamisma, para lo cual el plazo terminará el 16 de agosto de 2010.

    Cuatro. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

    Las ayudas directas recogidas en el artículo 1.1 se financiarán con cargo al FEAGA, salvo laprima complementaria por vaca nodriza que se financiará conforme a lo que disponga el RealDecreto que regule la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería, imputándose a la aplicación presupuestaria que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, una vez transferidoslos fondos del Estado a la Comunidad según lo acordado en Conferencia Sectorial, conforme alo indicado en dicho Real Decreto.

    No se realizarán pagos por ayudas directas cuando el importe total de los mismos resulteninferiores a 100 €.

    Cinco. El artículo 13.2 queda redactado de la siguiente forma:

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, lossolicitantes deberán reembolsar el importe del pago indebido más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación al productor de reembolso y elreembolso o la deducción efectiva. El tipo de interés a aplicar se calculará según lo establecidoen la normativa correspondiente.

    Seis. El párrafo primero del artículo 20.1 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 20 Uso o tenencia de sustancias prohibidas
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento (CE) nº 73/2009, cuando,en aplicación del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos ysus productos, se detecten sustancias prohibidas en virtud del Real Decreto 2178/2004, de12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal ytireostático y sustancias betagonistas de uso en la cría de ganado, o de sustancias utilizadasilegalmente, en un animal de un productor, o cuando se encuentre una sustancia o un productoautorizado, pero poseído de forma ilegal en la explotación de este agricultor, en cualquierforma, este quedará excluido, durante el año natural en que se efectúe la comprobación, delbeneficio de los importes previstos.

    Siete. El artículo 29.1 queda redactado de la siguiente forma:

  2. Cuando se trasladen animales a una unidad de producción diferente a la indicada en lasolicitud como lugar de permanencia a efectos del período de retención, o a códigos de explotación que no hayan sido asignados como superficies comunales por las entidades locales, elproductor estará obligado a notificar dicho traslado en una oficina comarcal de la Consejeríade Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad siempre y en todo caso, con anterioridada la realización de dicho traslado mediante escrito en el que se expresen las fechas en que seproducirán los movimientos, el número de animales que va a trasladar con su identificación yel término municipal y las fincas o parajes en las que se encontrarán los animales, a efectosde poder efectuar los preceptivos controles sobre el terreno, según modelo del anexo 7 Notificación de Traslados.

    Ocho. El párrafo primero del artículo 30.1.3 queda redactado de la siguiente forma:

    1.3 Respetar el período de retención establecido para lo cual deberá haber mantenido ensu explotación, durante un período mínimo de seis meses sucesivos, a partir de la fecha depresentación de la solicitud, un número de vacas nodrizas al menos igual al 60 por 100 delnúmero total de animales por los que solicita la prima y un número de novillas que no supereel 40 por 100 del citado número total.

    Nueve. Se modifica el artículo 39 que queda redactado de la siguiente forma:

  3. Los pagos se concederán a los agricultores por las vacas nodrizas que mantengan, tengan o no derechos de prima, durante el periodo de retención, que será de al menos seis mesessucesivos a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. No se admitirá un número denovillas superior al 40 por ciento del número total de animales objeto de subvención.

  4. La concesión de estos pagos estará supeditada a que la carga ganadera de la explotacióndel solicitante no exceda de 1.5 UGM por hectárea, dedicada a la alimentación de los animalesen ella mantenidos, de acuerdo con la declaración de superficie forrajera realizada por el solicitante y calculada según lo establecido en el anexo correspondiente del Real Decreto que regulela aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. Noobstante, los productores quedarán exentos de la aplicación de la carga ganadera cuando elnúmero de animales que mantengan en su explotación y que deba tomarse en consideraciónpara la determinación de dicha carga no rebase las 15 UGM.

  5. El pago adicional por vacas nodrizas estará modulado por tramos, de modo que por las40 primeras cabezas de ganado se cobra todo el importe unitario de la ayuda, entre 41 y 70cabezas se cobran 2/3 de dicho importe y entre 71 y 100 sólo 1/3 del mismo.

  6. Sólo se percibirá la ayuda por las 100 primeras cabezas de cada rebaño. En el caso deexplotaciones asociativas, esta modulación se aplicará por cada profesional de la agricultura, afecha de finalización del plazo de solicitud. En ningún caso computará a efectos de modulaciónsi alguno de los socios de la explotación, aunque sea profesional de la agricultura, percibe yauna ayuda de las previstas por este mismo pago adicional.

    A efectos de aplicar esta modulación, en el caso de que el titular de las explotaciones seauna persona física, se considerará a los cónyuges así como a los familiares de primer gradotanto por consanguinidad, como por afinidad del titular, siempre que éstos sean profesionalesde la...

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