Orden EMP/57/2008, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria plurianual para los años 2008 y 2009 de las subvenciones en materia de formación de oferta mediante la ejecución de planes formativos dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/57/2008, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria plurianual para los años 2008 y 2009 de las subvenciones en materia de formación de oferta mediante la ejecución de planes formativos dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, desarrolla dicha formación de oferta desde un primer y ambicioso objetivo, el de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de los trabajadores, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro, desempleados. Dicha integración ha de favorecer que los trabajadores puedan optar asimismo a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban en la línea que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional y de los Reales Decretos que la desarrollan.

La Orden anterior no sólo cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto en lo que se refiere a la formación de oferta, sino que regula las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas.

Entre las modalidades de la formación de oferta que la Orden establece se encuentran los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

La disposición final tercera de la Orden citada establece que los órganos competentes de las Administraciones Públicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones necesarias para la aplicación de la misma.

Por ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria plurianual para los años 2008 y 2009 de subvenciones destinadas al desarrollo de la formación de oferta mediante la suscripción de convenios entre el Servicio Cántabro de Empleo y las Organizaciones correspondientes para la ejecución de planes de formación intersectoriales o sectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

  2. El ámbito de aplicación de esta convocatoria será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. El conjunto de estas ayudas están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo y, por consiguiente, la divulgación, información y publicitación de las mismas deberá indicar que se tratan de acciones de formación cofinanciadas por el Servicio Cántabro de Empleo y el Fondo Social Europeo, de conformidad con las orientaciones recogidas en el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio de 2006, en el Reglamento 1081/2006, de 5 de julio de 2006, en el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre y el Manual de gestión de las acciones.

Igualmente, los beneficiarios de estas ayudas aparecerán en una lista pública de conformidad con lo previsto en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 2 Tipo y contenido de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
  1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados podrán ser intersectoriales y sectoriales.

    Los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores. Estos planes podrán dirigirse específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social y autónomos.

    Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

  2. Estos planes de formación deberán contener al menos la siguiente información:

    1. ámbito de aplicación del plan.

    2. objetivos y contenidos.

    3. acciones formativas a desarrollar, con indicación en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, a qué certificado o certificados de profesionalidad van dirigidos.

    4. colectivos destinatarios.

    5. coste previsto de las acciones formativas.

    6. instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, las siguientes Organizaciones:

1.1 En los planes de formación intersectoriales:

  1. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En los planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. En los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial y las organizaciones sindicales más representativas. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en el respectivo ámbito territorial.

Las entidades beneficiarias recogidas en los apartados b) y c) de este artículo, deberán acreditar su inscripción en el registro correspondiente, debiendo circunscribirse su ámbito territorial a la Comunidad Autónoma de Cantabria. El carácter intersectorial de la entidad requerirá la acreditación de afiliados en, al menos, dos sectores de actividad de los relacionados en el ANEXO IV de la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo. Asimismo, deberá acreditar sede o delegación permanente en Cantabria.

La acreditación de la suficiente implantación de las entidades recogidas en el apartado b) anterior y las asociaciones representativas de autónomos, y la representatividad de las organizaciones sindicales solicitantes de planes de formación dirigidos a autónomos, se realizará mediante informe emitido por la Dirección de Trabajo y Empleo, a instancia del Servicio Cántabro de Empleo.

1.2 En los planes de formación sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, quienes deberán acreditar su participación en la correspondiente negociación colectiva sectorial o acuerdo específico sectorial estatal de formación continua, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal con centro de trabajo o actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1.3 Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo.

1.4 Las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en los apartados 1.1 y 1.2 y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.
  1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, constituyen obligaciones de los beneficiarios:

    1. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las...

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