Orden SAN/9/2009, de 20 de abril, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades de apoyo a los planes de salud pública, para el año 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Orden SAN/9/2009, de 20 de abril, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades de apoyo a los planes de salud pública, para el año 2009.

La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social"

El traspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria se materializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma de carácter básico, en su artículo 6 obliga a las Administraciones Públicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo como base estos principios establece la necesidad de desarrollar una política de protección social, orientada a mejorar el bienestar social y calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para contribuir a la financiación de los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social.

Las Asociaciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro vienen desarrollando en Cantabria una importante labor en pro de la salud individual y colectiva de muchos de sus habitantes. Estas actividades, complementan aquellas políticas desarrolladas por la Consejería de Sanidad que se dirigen a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud en los diferentes ámbitos de intervención comunitaria, en concordancia con los principios generales y, en especial con el artículo 6, de la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones y Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para ayudar al desarrollo durante el año 2009, de programas de apoyo a los planes de Salud Pública.

  2. El importe de las subvenciones se determinará en función del coste del programa objeto de la solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida y el crédito disponible.

  3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste del programa o actividad a desarrollar por la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Artículo 2 Exclusiones.
  1. En ningún caso se concederán subvenciones para los posibles gastos financieros originados por la puesta en marcha de los programas y/o proyectos sociales.

  2. No se incluirán gastos de adquisición de material inventariable, ni los de reparaciones e instalaciones de redes.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere esta Orden, las Asociaciones o Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, que desarrollen sus programas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos:

    1. No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondiente ejercicio.

    2. Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria.

    3. No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4 Actividades a financiar.

Las subvenciones que se soliciten deben financiar proyectos y actividades dirigidas a uno o varios de los siguientes objetivos:

  1. Reducción de desigualdades en salud, especialmente en colectivos mas desfavorecidos y vulnerables

  2. Promoción de los hábitos saludables relacionados con la alimentación y el ejercicio físico.

  3. Promoción y apoyo de Planes y Programas de Salud Pública actualmente implantados en los ámbitos de promoción y educación para la salud, salud de las mujeres, sanidad ambiental, salud laboral. (se pueden consultar en http://saludcantabria.org).

  4. Problemas prioritarios en salud pública que integren el principio de salud en todas las políticas con especial atención a la población adolescente y joven.

Queda excluida la posibilidad de subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyan el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 5 Criterios de valoración de los proyectos
  1. - Para la concesión de las subvenciones las solicitudes se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios, que tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

    1. Relación con los objetivos enumerados en el artículo anterior: hasta un máximo de 30 puntos.

    2. Calidad técnica e incidencia previsible sobre determinantes de la salud: hasta un máximo de 30...

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