Orden CUL/20/2009, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a agrupaciones corales y folclóricas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/20/2009, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a agrupaciones corales y folclóricas.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a las agrupaciones corales y folclóricas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las agrupaciones corales y folclóricas de Cantabria para la adquisición y renovación de bienes fungibles.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen y paguen con anterioridad al día 30 de diciembre de 2009 y su destino sea la adquisición y renovación, exclusivamente, de bienes fungibles (vestimenta, partituras, instrumentos, etc.). En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones corales y folclóricas legalmente constituidas como tales y domiciliadas en Cantabria, con una antigüedad mínima de un año desde su fundación o desde la reanudación de sus actividades, y que lleven a cabo un mínimo de ocho actuaciones anuales.

  2. - En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

Artículo 5 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el representante legal de la entidad y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden.

  3. Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura, o podrá conseguirse en la página institucional del Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.conse?jeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com).

    La solicitud se dirigirá al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  4. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto-Memoria de actividades: firmada por el presidente de la agrupación y conformada por la federación respectiva.

    2. Presupuesto de la actividad para la que se solicita subvención (adquisición/renovación de bienes fungibles), haciéndose constar la aportación económica que realiza la entidad solicitante.

    3. Declaración relativa a la solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones y ayudas, públicas o privadas, para las mismas adquisiciones, especificándose las cuantías solicitadas y, en su caso, obtenidas. (anexo II).

    4. Documento bancario en el que consten los siguientes datos del beneficiario: razón social, número de identificación fiscal y número de cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.

    5. "Currículum" de la entidad solicitante, en el que figurarán las actividades realizadas.

      5 En el supuesto de que sea la primera vez que se solicita una subvención para esta finalidad o se hayan modificado los datos suministrados con motivo de la convocatoria del año anterior, deberá presentarse asimismo

    6. Documento identificativo en vigor del solicitante y, en su caso, de su representante legal (C.I.F./N.I.F.o equivalente).

    7. Estatutos de la entidad solicitante, con la diligencia de registro correspondiente.

      6 La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social...

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