Decreto 29/2015, de 7 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a incentivar la estabilidad en el empleo y la contratación indefinida de personas en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a incentivar la creación, el mantenimiento y la estabilidad en el empleo, mediante la contratación por cuenta ajena de personasdesempleadas y la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria en su artículo 26.11 establece que corresponde ala Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

Corresponden a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda yEmpleo las competencias relacionadas con la planificación, ordenación, seguimiento y control delsector laboral en Cantabria, así como la tramitación de ayudas en las materias que le son propias.

En el contexto de las directrices comunitarias en materia de empleo, la programación dela intervención del Fondo Social Europeo, y la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre,de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, quecontempla créditos destinados a promover la contratación indefinida, se enmarca esta convocatoria de subvenciones, con un capítulo I destinado a regular las disposiciones comunes a lasdistintas modalidades de ayudas, regulando en el capítulo II las distintas actuaciones subvencionables y en las que se tienen en cuenta y se apoya con más intensidad a los colectivos conmás dificultades de inserción y mantenimiento en el mercado laboral, sin olvidar el especialapoyo que requieren los trabajadores de aquellos municipios cuya tasa de paro supera la media de nuestra Comunidad Autónoma.

El primer programa fomenta la contratación laboral estable de personas en situación dedesempleo, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, estando dirigidas las subvenciones previstas en cada uno de ellos a pequeñas y medianas empresas e instituciones sin ánimo de lucro, a autónomos y mutualistas.

Asimismo, se prevé un segundo programa, de transformación de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, para el fomento de la estabilidad en el empleo.

Las ayudas a la contratación contempladas en este Decreto tienen como principal objetivofacilitar las posibilidades de acceso de las personas desempleadas a un puesto de trabajoestable o bien promover la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados temporalmente, al tiempo que se facilita a las pequeñas y medianas empresas de nuestra ComunidadAutónoma el desarrollo de su actividad.

Así pues, existen razones de interés público, social y económico que justifican la gestión delos incentivos a la contratación en la situación económica y laboral que atraviesa la ComunidadAutónoma, con arreglo a un procedimiento que no origine discriminación entre las empresas.En el ejercicio 2014 no pudieron ser atendidas gran número de solicitudes al tramitarse lacorrespondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, toda vez que las solicitudes recibidas fueron muy superiores a las que se formularon en 2013.

Por otra parte, las posibilidades de contratación para las empresas dependen de muchasvariables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria quetiene unos plazos limitados.

CVE-2015-6877

Con el fin de favorecer la contratación del mayor número de personas posible y ofrecer atodas las empresas de Cantabria las mismas posibilidades en el desarrollo de su actividad, conindependencia de la fecha en que vayan a realizar las contrataciones, en los Presupuestos dela Comunidad Autónoma para 2015, los créditos destinados a financiar estas ayudas tienen laconsideración de ampliables.

Por todo ello, en lo que al procedimiento de concesión se refiere, es de aplicación lo previstoen el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asícomo en el artículo 22.3 c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, en relación con su artículo 29, atendiendo a las razones de interés público, social yeconómico de las acciones fomentadas, que permiten apreciar la dificultad de la convocatoriapública de estas subvenciones.

En la elaboración de este Decreto han emitido informe la Dirección General de Tesorería yPresupuestos, la Dirección General del Servicio Jurídico y la Intervención General.

Por lo expuesto, vistos los informes favorables emitidos, a propuesta de la Consejera deEconomía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del7 de mayo de 2015,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto, ámbito y régimen jurídico
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida, a través de los siguientes programas:

    Programa I: Fomento de la contratación indefinida por pequeñas y medianas empresas yentidades privadas sin ánimo de lucro.

    Programa II: Fomento de la contratación indefinida a través de la conversión de contratosde duración determinada o temporales en indefinidos realizados por pequeñas y medianasempresas y entidades privadas sin ánimo de lucro.

  2. Las subvenciones contempladas en este Decreto tienen por finalidad, en su programaI, fomentar la contratación indefinida inicial, a tiempo completo o a tiempo parcial, excluidoslos contratos fijos-discontinuos, de personas desempleadas e inscritas como demandantes deempleo en los Servicios Públicos de Empleo, que se realice por pequeñas y medianas empresasdel sector privado, incluyendo autónomos y mutualistas, así como por entidades privadas sinánimo de lucro, que cumplan los requisitos en este Decreto para poder ser beneficiarios.

  3. En el caso del Programa II, la finalidad de las subvenciones que establece este Decretoes la de fomentar la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, realizada por pequeñas y medianas empresas del sector privado, incluyendo autónomosy mutualistas, así como por entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitosexigidos en este Decreto para poder ser beneficiarios.

  4. Las subvenciones contempladas en el presente Decreto se extenderán:

    1. En el Programa I: a los contratos que hayan causado alta en la Seguridad Social a partirdel día 1 de octubre de 2014.

    2. En el Programa II: a la formalización de la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a partir del día 1 de octubre de 2014.

  5. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  6. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en este Decreto es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento,aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  7. Las subvenciones contempladas en este Decreto tienen el carácter de ayudas de minimisy están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaría, auno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

    1. Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida auna empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tresejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sectordel transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período detres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayudade minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estadomiembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

    2. Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial dela Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total deminimis concedida a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutosdurante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

    3. Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total delas ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un...

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