Orden ECD/13/2015, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de actividades en los centros educativos no universitarios de Cantabria por las Asociaciones de Madres y Padres de esta comunidad durante el año 2015.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/13/2015, de 22 de enero, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización deproyectos de actividades en los centros educativos no universitariosde Cantabria por las Asociaciones de Madres y Padres de esta comunidad durante el año 2015.

Uno de los objetivos de la normativa educativa es la participación de los distintos sectoresde la comunidad educativa en el desarrollo de la actividad escolar, a través de la realizaciónde actividades complementarias y extraescolares en los centros, promoviendo el desarrollo deaspectos, tales como, la educación no formal.

Por ello, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza, en su artículo quinto, la libertad de asociación de los padres de alumnos en el ámbitoeducativo con el fin de colaborar en las actividades educativas de los centros, promover laparticipación de los padres y tutores en la gestión de los mismos y asistirles en la educaciónde sus hijos.

En desarrollo de dicha Ley, el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulanlas Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, profundiza en las finalidades de las mismas.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, también incluye entre los principios entre los que se inspira el sistema educativo español el referido al esfuerzocompartido por el alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones yel conjunto de la sociedad. Igualmente, establece que a fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administracioneseducativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre lafamilia y la escuela.

La Ley 6/2008, de 26 diciembre, de Educación de Cantabria, en sus artículos 103, 104, 105,106 y 107, establece la participación, implicación y colaboración de las familias, proclamandoel derecho de éstas a participar en la educación de sus hijos, apoyando los procesos de aprendizaje. Así mismo, fomenta la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte pretende conseguir el objetivo de abrir elSistema Educativo a la participación de la sociedad civil, lograr una formación contextualizadae integral del alumnado, en el intento de favorecer el cumplimiento de estos objetivos, por loque viene facilitando subvenciones a las asociaciones de madres y de padres de los centros deCantabria para posibilitar que las mismas dispongan de medios y recursos suficientes. Procedeahora renovar las posibilidades de realizar estas actuaciones, manteniendo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditospresupuestarios contemplados en la Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la Orden.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones con el objetode que las asociaciones de madres y padres (en adelante AMPAS) realicen proyectos de actividades en los centros educativos no universitarios de Cantabria en el periodo comprendidoentre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

  2. La finalidad de la convocatoria es fomentar y potenciar la realización de proyectos quecompleten el proyecto educativo de los centros escolares, prioritariamente a través de actividades de carácter extraescolar destinadas a todos los alumnos del centro que complementenla jornada escolar del mismo, y relacionados con los siguientes ámbitos:

    1. El desarrollo de la competencia lingüística: comunicación, lectura y lenguas extranjeras.

    2. El desarrollo de la competencia matemática.

    3. El desarrollo de la competencia cultural y artística.

    4. La actividad física y deporte.

    5. El tratamiento de la información y competencia digital.

    6. El desarrollo de habilidades personales.

    7. El conocimiento y respeto al patrimonio natural y cultural y los principios del desarrollosostenible.

    8. La educación para la convivencia.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

  4. No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructuras, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de las asociaciones solicitantes,sino exclusivamente los conceptos de gasto inherentes a la propia actividad.

Artículo 2 Destinatarios de la convocatoria.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las AMPAS de centros educativos de laComunidad Autónoma de Cantabria que, a la fecha de finalización del plazo de presentaciónde solicitudes, estén legalmente constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, del 22 demarzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas AMPAS incursas en alguna de lasprohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería y se presentarán, adecuadamentecumplimentadas junto con la documentación requerida, en el plazo de diez días hábiles apartir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, según modelo normalizado que figura en el anexo I. La presentación se realizará en elRegistro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010Santander) o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de actividades que se pretende realizar, que se deberá cumplimentar de formaestricta, especificando:

  2. - Su denominación y justificación.

  3. - Objetivos a conseguir.

  4. - Actividades debidamente descritas, organizadas y secuenciadas.

  5. - Destinatarios de las actividades y número estimado de los mismos.

  6. - Relación del proyecto de actividades con el proyecto educativo del Centro.

  7. - Relación del proyecto de actividades con los ámbitos establecidos en el artículo 1, apartado 2 de esta Orden.

  8. - Periodo de realización de las actividades, incluyendo el número de semanas, días y horarios en que se desarrollan.

  9. - Recursos humanos y materiales que se van utilizar en el proyecto de actividades.

  10. - Centro educativo donde se llevarán a cabo las mismas.

  11. - Sistema de evaluación del proyecto de actividades explicitando los criterios, estrategias e instrumentos empleados para la comprobación de la consecución de los objetivospropuestos.

  12. - Teléfono de contacto y e-mail de la persona que dirija la actividad.

    1. Presupuesto según anexo II (no se podrá solicitar una subvención por importe superiora los 7.000,00 euros establecidos en el artículo 7, apartado 2).

    2. Certificación expedida por el director del centro de la adecuación, idoneidad y sintonía delas actividades del proyecto con los valores, objetivos y prioridades de actuación recogidos enel proyecto educativo del centro, según anexo III.

    3. Declaración responsable sobre otras subvenciones, según anexo IV.

    4. Copia del acta de aprobación del proyecto por el órgano directivo de la asociación.

    5. Documento que acredite que el solicitante actúa en representación de la asociación oentidad para solicitar la subvención.

  13. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en losProcedimientos Administrativos (BOC nº 80, de 25 de abril), el solicitante podrá autorizar alórgano gestor para que consulte y compruebe sus datos de identificación personal y aquellosotros que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria por haber sido previamente aportados por el interesado, por obrar en sus archivoso porque puedan ser expedidos por la propia Administración, o bien porque puedan obtenersede otra Administración por medios electrónicos. En el supuesto de que el solicitante no otorguedicha autorización deberá aportar los documentos correspondientes.

  14. El solicitante deberá aportar o, caso de ser posible conforme al Decreto 20/2012, autorizar la consulta de los siguientes documentos (ver anexo I):

    1. DNI/NIF o NIE del representante de la entidad y CIF de la entidad

    2. Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    3. Inscripción en el correspondiente registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma deCantabria de los estatutos de la asociación o entidad sin ánimo de lucro.

  15. La solicitud asimismo incluirá declaración...

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