Decreto 18/2015, de 26 de marzo, regulador de los medios personales y materiales necesarios para la celebración de Elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección9 - Elecciones
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria,regula el procedimiento para la elección de los miembros del Parlamento de Cantabria, sin perjuicio de la aplicación de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,del Régimen Electoral General, facultando su disposición adicional segunda al Ejecutivo paradictar las normas precisas de desarrollo y ejecución.

Determinada la fecha de la próxima cita electoral por el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, resulta necesario regular diversos aspectos complementarios del proceso electoral que la legislación atribuye al Gobierno de Cantabria.

Asimismo, el hecho de que las elecciones se celebren de forma simultánea con las elecciones locales, obliga a que las mesas electorales sean comunes a ambos procesos electorales,tal y como establece el artículo 25.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Estacircunstancia hace necesario adoptar determinadas soluciones comunes para ambos procesos.

De igual forma también se ha tenido en cuenta la coincidencia de elecciones para fijar lasgratificaciones e indemnizaciones al personal participante en el proceso electoral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, y previa deliberación delConsejo de Gobierno en su reunión del día 26 de marzo de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas establecidas en el presente decreto se aplicarán a las elecciones al Parlamentode Cantabria, que se celebrarán el día 24 de mayo de 2015 de forma simultánea con las elecciones locales.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

MEDIOS MATERIALES

Artículo 2 Cabinas y urnas.
  1. - Las cabinas de votación serán comunes para ambos procesos electorales y se ajustaránal modelo oficial establecido en la legislación del Estado.

  2. - Cada mesa electoral dispondrá de una urna para las elecciones al Parlamento de Cantabria, la cual reunirá las características establecidas en la legislación del Estado.

La urna deberá estar claramente identificada mediante la fijación de sobres de votación, deforma visible, en la parte anterior y posterior de la urna, de modo que no pueda confundirsecon la de otro proceso electoral.

Artículo 3 Mesas Electorales.
  1. - El manual de instrucciones para la actuación de las mesas electorales será común paraambos procesos electorales.

    CVE-2015-4414

  2. - A los efectos de información previstos en la legislación electoral, en cada mesa electoralse designará un representante común de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria y de la Administración del Estado, el cual será nombrado por el Delegado del Gobierno, previa conformidad de la Consejera de Presidencia y Justicia. Dicho nombramiento seacreditará de acuerdo con la legislación del Estado.

Artículo 4 Sobres e impresos electorales.
  1. - Los sobres e impresos de utilización común para las elecciones al Parlamento de Cantabria y para las elecciones municipales serán los establecidos por el Ministerio del Interior.

  2. - Los sobres e impresos electorales específicos a utilizar en las elecciones al Parlamentode Cantabria serán los que figuran en el Anexo I.

    Todos los impresos específicos se facilitarán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. - Los modelos de actas a que se refiere el párrafo g) del artículo 19.1 de la Ley Orgánica5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, serán los que figuran en el Anexo I,siempre y cuando sean aprobados por la Junta Electoral Central.

Artículo 5 Papeletas y sobres electorales.
  1. - Las papeletas de votación estarán impresas por una sola cara y se confeccionarán enpapel de color sepia. El modelo de papeleta será el que figura en el Anexo I, siempre y cuandosea aprobado por la Junta Electoral de Cantabria.

  2. - Los sobres de votación serán del mismo color que las papeletas y se ajustarán al modeloestablecido en el Anexo I.

  3. - El Gobierno de Cantabria garantizará la disponibilidad de papeletas y sobres de votación ennúmero suficiente, asegurando además la entrega de papeletas y sobres de votación a cada una delas Mesas electorales, al menos una hora antes del momento en que deban iniciarse las votaciones.

A estos efectos, la Junta Electoral de Zona que conociese deficiencias en la existencia depapeletas y sobres en las mesas proveerá lo necesario para su suministro, acudiendo a la JuntaElectoral, y, en su caso, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 6 Voto de las personas con discapacidad visual.
  1. - Las personas con discapacidad visual que lo deseen podrán solicitar a la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria la utilización de una documentación complementariaen sistema Braille. Esta documentación acompañará las papeletas y sobres de votación normalizados y permitirá la identificación de la opción de voto con autonomía y plena garantía delsecreto de sufragio. Su régimen jurídico será el previsto en el Real Decreto 1612/2007, de 7de diciembre, que regula este procedimiento en desarrollo de lo dispuesto el artículo 87.2 dela Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

  2. - Comunicación de la utilización del procedimiento de voto accesible.

    1. Los electores con discapacidad visual que deseen utilizar el procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, deberán comunicarlo mediante llamada al teléfono gratuito que el Gobierno de Cantabria habilitara al efecto. Dichacomunicación podrán realizarla desde el mismo día de la convocatoria del proceso electoralhasta el vigésimo séptimo día posterior a la misma.

    2. Los electores deberán indicar su nombre, apellidos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad y un número de teléfono de contacto, recibiendo en ese mismo momento,vía telefónica, la confirmación de la recepción de su solicitud por parte de la Administración.Además, deberán manifestar que conocen el sistema de lecto-escritura braille, y que tienenreconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o que son afiliados a laOrganización Nacional de Ciegos Españoles. Todo ello habilitará al elector, el día de la celebración del proceso electoral, y previa presentación del Documento Nacional de Identidad, pararecoger la documentación en la Mesa Electoral correspondiente.

    3. El teléfono gratuito al que se refiere este artículo será el indicado en la campaña informativa mencionada en el artículo 3 del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, y en la direcciónelectrónica, a tal fin accesible, del Gobierno de Cantabria www.elecciones2015.cantabria.es.

  3. - Información sobre las candidaturas.

    1. Los electores podrán consultar las candidaturas proclamadas y los candidatos integrados en las mismas en la dirección electrónica del Gobierno de Cantabria, señalada en el puntosegundo apartado c) de este artículo. Esta información estará disponible hasta el día de lacelebración del proceso electoral.

    2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los electores podrán solicitar información sobre las candidaturas proclamadas y candidatos que las integran al teléfono gratuitoal que se refiere este artículo.

  4. - Otras consultas.

    Los electores podrán dirigir consultas hasta el día de la celebración del proceso electoral alteléfono gratuito a que se refieren los apartados anteriores, sobre cuestiones relacionadas conel procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

MEDIOS PERSONALES

Artículo 7 Gratificaciones a la Junta Electoral Provincial.
  1. - Los miembros de la Junta Electoral Provincial, que asume las funciones de la JuntaElectoral de Cantabria, percibirán por el conjunto de su actuación en el proceso de eleccionesal Parlamento de Cantabria, hasta su total terminación, gratificaciones fijas en cuantía equivalente al 50% de las establecidas por la Administración del Estado en el Real Decreto 605/1999,de 16 de abril, para las elecciones municipales.

    Los miembros de la Junta Electoral Provincial devengarán por cada una de las sesiones alas que asistan las indemnizaciones por asistencia que establece la legislación vigente sobreindemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Las dietas que devenguen los miembros de la Junta Electoral Provincial por alojamientoy manutención, y gastos de locomoción en su caso, serán las establecidas en la normativacitada en el apartado anterior.

Artículo 8 Personal colaborador de la Junta Electoral Provincial.

Para remunerar los servicios prestados por el personal colaborador de la Junta ElectoralProvincial, se asignará la cantidad de 21,30 euros por cada una de las mesas electorales queefectivamente se constituyan.

El importe resultante tendrá carácter limitativo y se distribuirá entre el personal con basea criterios objetivos.

La Junta Electoral Provincial comunicará a la Consejería de Presidencia y Justicia el acuerdode distribución y los criterios utilizados, a los simples efectos de conocimiento.

Con cargo al citado importe y en el caso de que los medios personales resulten insuficientes, la Junta Electoral Provincial podrá solicitar de la Consejería de Presidencia y Justicia lacontratación de personal laboral temporal para su adscripción a la Junta.

Artículo 9 Los servicios prestados por los representantes de la Administración.

Los servicios prestados por los representantes de la Administración a los que se refiere elartículo 98.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se retribuirán de acuerdo conlas cantidades y criterios que establezcan las instrucciones económico-administrativas aprobadas por el Ministerio del Interior para cada proceso electoral.

Artículo 10 Gastos de desplazamiento de jueces.

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