Orden ECD/2/2015, de 2 de enero, por la que se convocan quinientas becas para el desarrollo del Programa de Iniciación a la Profesión docente no universitaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/2/2015, de 2 de enero, por la que se convocan quinientas becas para el desarrollo del Programa de Iniciación a la Profesióndocente no universitaria de la Consejería de Educación, Cultura yDeporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden ECD/114/2014, de 18 de diciembre, que establece las bases reguladoras delPrograma de Iniciación a la Profesión docente no universitaria de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 250 de 30 de diciembre)dispone, en su disposición adicional única que, por orden del Consejero de Educación, Culturay Deporte se procederá a convocar las becas correspondientes de acuerdo con lo establecidoen la citada orden.

En el marco establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dichaLey, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 dediciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2015,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva,quinientas becas para el desarrollo del Programa de Iniciación a la Profesión docente no universitaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma deCantabria, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/114/2014, de 18 de diciembre,que establece las bases reguladoras del Programa de Iniciación a la Profesión docente nouniversitaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma deCantabria.

  2. Las becas tienen como finalidad la formación para el ejercicio de la función docente encentros educativos sostenidos con fondos públicos, distribuidas de la siguiente forma:

    1. 250 becas destinadas a la formación práctica en centros educativos que impartan Educación Infantil y Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. 250 becas destinadas a la formación práctica en centros educativos que impartan Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. No obstante, en función del número de solicitantes y de la etapa educativa y especialidadque impartan los profesores que vayan a ejercer como tutores de los becarios, podrá modificarse la distribución del número de becas destinadas a las diferentes etapas educativas que seestablece en el apartado anterior.

  4. Estas becas son incompatibles con cualquier otra beca de igual naturaleza y la mismafinalidad.

  5. La adjudicación de las becas quedará condicionada a la existencia de tutores, según lodispuesto en el artículo 12 de la Orden ECD/114/2014, de 18 de diciembre.

  6. El periodo de duración de las becas será de un máximo de 4 meses, estableciéndose en laresolución de concesión las fechas de inicio y finalización de las mismas, no pudiendo excederesta última del 30 de junio de 2015.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Pueden solicitar la concesión de una beca quienes cumplan los siguientes requisitos a lafecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Ser español o poseer nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea.

    2. Estar empadronado en algún municipio de Cantabria con una antigüedad de, al menos,un año.

    3. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el periodo deduración de la obtenida en la presente orden.

    4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

    5. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

      1. Estar en posesión del título de Grado en Educación Infantil o Primaria, o titulación equivalente, obtenido en el año 2010 o con posterioridad, en el caso de los solicitantes de una becade formación para un centro que imparta Educación Infantil y Primaria.

      2. Estar en posesión del título de Grado o equivalente, a efectos de docencia, y del Másterque habilita para el ejercicio de la profesión de profesor de Educación Secundaria Obligatoria yBachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, obtenido este último, en el año2010 o con posterioridad, en el caso de los solicitantes de una beca de formación en un centroque imparta Educación Secundaria.

    6. Acreditar, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguasen el idioma inglés, según Anexo I.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que hayan ejercido comoprofesores en centros educativos de enseñanzas regladas no universitarias.

  3. Asimismo, no podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas enalguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas personas que hayan sido beneficiariasde otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo superior a 24 meses.

Artículo 3 Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar formulario electrónico, según modelo normalizado que figura en el anexo II, al que se accederá através de la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es).

    En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud, la cual se deberáimprimir.

  2. Cada interesado, según la titulación correspondiente alegada para ser candidato, rellenará en el apartado 1 del Anexo II, o bien la opción A), para centros de Educación Infantil yPrimaria, o bien la opción B), para centros de Educación Secundaria Obligatoria y, consecuentemente, priorizará únicamente uno de los dos listados de centros educativos por orden depreferencia en la solicitud, teniendo en cuenta que el centro marcado con el número 1 es elelegido en primera opción y así sucesivamente. Asimismo, considerando los estudios cursados,deberán señalar un máximo de tres especialidades en las que desea formarse, priorizando lasmismas.

    En el caso de que la titulación de un solicitante le habilite para acceder a realizar la formación tanto en un centro que imparta Educación Infantil y Primaria como en un centro que imparta Educación Secundaria Obligatoria, sólo se podrá optar a uno de los dos tipos de centros,debiendo por tanto, elegir uno de los dos listados, priorizando los centros del mismo.

    En caso de que, en el proceso de asignación, los centros seleccionados por el candidato nodispongan de tutor de su especialidad o, en caso de existir, ya hubiesen sido asignados a otros

    candidatos con superior puntuación, dicho candidato no podrá ser adjudicatario de la beca,pasando a ocupar el lugar correspondiente en la lista de suplentes.

    En el supuesto de que un centro no haya sido incluido en el orden de prelación de un solicitante, se considerará que no opta a realizar la formación en el mismo.

  3. Las solicitudes, adecuadamente cumplimentadas según lo establecido en los apartados1 y 2 y junto con la documentación requerida, se presentarán en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial deCantabria. La presentación se realizará en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura yDeporte (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 Santander) o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La solicitud irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno deCantabria.

  4. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en losProcedimientos Administrativos (BOC nº 80, de 25 de abril), el solicitante podrá autorizar alórgano gestor para que consulte y compruebe sus datos de identificación personal y aquellosotros que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria por haber sido previamente aportados por el interesado, por obrar en sus archivoso porque puedan ser expedidos por la propia Administración, o bien porque puedan obtenersede otra Administración por medios electrónicos. En el supuesto de que el solicitante no otorguedicha autorización deberá aportar los documentos correspondientes.

  5. El solicitante deberá aportar o autorizar la consulta de los siguientes documentos:

    1. DNI/NIF o NIE.

    2. Certificado de empadronamiento.

  6. El solicitante deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

    1. Original y fotocopia para su compulsa del expediente académico de todas las titulaciones, emitidos por la secretaría de la universidad o universidades correspondientes.

    2. Original y fotocopia para su compulsa del certificado acreditativo, al menos, del nivel B2del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma inglés.

  7. La solicitud asimismo incluirá declaración responsable de:

    1. Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta,y que ésta última es fiel copia de los originales.

    2. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la beca. Asimismo cumplir los requisitos exigidos en las mismas.

    3. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12...

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