Orden DES/85/2009 de 18 de diciembre de bases reguladoras y convocatoria para 2010 de ayudas a Asociaciones de Criadores de Ganado de Raza Pura que participan en Programas de Recría de Animales inscritos en Libros Genealógicos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

Orden DES/85/2009, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y laconvocatoria para 2010, de las ayudas a las asociaciones de criadores de ganado de raza pura queparticipan en los programas de recría de animales inscritos en los libros genealógicos.

Los objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible para el desarrollo de las zonas rurales y garantizar la conservación del entorno medioambiental, creando y fomentando fuentes alternativas de recursos, entre los que se encuentran los recursos genéticos animalesy donde se incluyen las razas autóctonas explotadas en nuestra Región.

La cría en pureza de razas bovinas y equinas, debe ser una actuación prioritaria de la Consejeríade Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, ya que constituye una condición necesariapara asegurar la reposición de los rebaños con animales de alta calidad y además, en un mercadomuy profesionalizado, los animales inscritos en los libros genealógicos alcanzan un valor económicomayor, contribuyendo al aumento de los beneficios derivados de su comercialización y al estimulo dela recría de animales selectos con lo que se consigue mejorar el proceso de selección y prestigiar lalabor de los ganaderos.

El sistema de cría en pureza de razas autóctonas, cuyo patrimonio genético hay que preservar,supone, en algunos casos, una perdida de rentas por sus bajos rendimientos y que de alguna formadebemos de compensar. Por otra parte, es necesario promocionar su cría por estar muy aclimatadasy tener una elevada capacidad para el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales.

Sin embargo, los censos inscritos en los Libros Genealógicos de las Asociaciones de Ganaderosde Razas Puras reconocidas mediante Decreto 14/1994, de 28 de abril, que regula el reconocimientooficial por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de las organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, noreflejan el incremento que sería deseable e incluso en algunas ocasiones se aprecia una disminuciónde los efectivos registrados anualmente.

En los programas de recría de animales de raza puestos en marcha durante los últimos años, juegan un papel importante las asociaciones de criadores, y por ello, se hace necesario establecer unrégimen de ayudas con vistas a potenciar el apoyo a iniciativas que deban desarrollar los ganaderosasociados.

En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 y el artículo 33.f), de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2010de las ayudas a las asociaciones de criadores de ganado de raza pura que participan en los programasde recría de animales inscritos en los libros genealógicos, con la finalidad de potenciar la labor que las

asociaciones de criadores de animales de ganado selecto deben de llevar a cabo con sus asociados,y fomentar los planes de recría de animales de raza pura mejorando, al mismo tiempo, la calidadgenética de la cabaña ganadera en Cantabria.

Artículo 2 Tipo de ayudas y cuantía.
  1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

    1. Inversiones en equipamiento para el desarrollo de los programas de mejora y plan de recría deanimales de raza pura. La cuantía máxima de la ayuda no podrá sobrepasar el 50 % de la inversión.

    2. Asistencia técnica directa a las explotaciones de los ganaderos asociados mediante personalcualificado (ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o veterinario) así como personal auxiliarespecializado de apoyo al personal cualificado. Las ayudas podrán alcanzar hasta un 70% de los gastos ocasionados por estos conceptos.

    3. Puesta en marcha de programas de control y manejo en los rebaños de razas puras pertenecientes a las asociaciones. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 70% del gastorealizado.

  2. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de 130 euros porexplotación asociada en las razas de aptitud láctea.

  3. No serán objeto de subvención los gastos considerados como corrientes, habituales o de funcionamiento.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden, las asociaciones decriadores de las especies bovina reconocidas mediante Decreto 14/1994, de 28 de abril, por el que seregula el reconocimiento oficial, por parte de Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, de las organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creenlibros genealógicos, de acuerdo con los siguientes criterios según las razas:

    1. Bovinas de aptitud láctea: Frisona, parda y pasiega pudiendo establecer convenios de colaboración, entre dichas asociaciones.

    2. Bovinas de aptitud cárnica: Tudanca, monchina, parda de montaña, asturiana de los valles, asturiana de la montaña, pirenaica, limusina, blonda de aquitania y charolesa, a través de la Federaciónde Criadores de Ganado Vacuno de Razas Cárnicas.

  2. Para poder beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener establecido un programa para la mejora de la raza.

    2. Agrupar a un mínimo de 200 explotaciones.

    3. Haberse adoptado el acuerdo de solicitar la ayuda por el órgano de gobierno y/o representación

      de las distintas asociaciones.

    4. No haber sido objeto de sanción firme por incumplimiento de la normativa en materia de sanidad, bienestar animal, identificación y registro de animales y registro de explotaciones ganaderas, enel año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurranalgunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas a lo largo del articulado de esta Orden, en el artículo 13, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria y en particular las siguientes:

  1. Realizar pruebas de control de crecimiento y de producción.

  2. Todas las asociaciones que reciban ayudas tendrán que registrar y comunicar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR