Orden EMP/64/2010, de 23 de agosto de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo para los ejercicios económicos 2010 y 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

En el marco de una de las líneas básicas de actuación del Servicio Cántabro de Empleo, lade promover la mejora de la empleabilidad de todos sus usuarios, las actividades que tratade fomentar esta Orden posibilitarán la realización de itinerarios integrados de inserción personalizados, dirigidos a personas en desempleo, dando prioridad a colectivos con especialesdificultades para el acceso y permanencia en el mercado de trabajo.

Para el Servicio Cántabro de Empleo, realizar estas actividades de información y orientaciónsupone facilitar a las personas desempleadas un mejor posicionamiento ante la búsqueda deempleo y al mismo tiempo, contribuir a crear un mercado laboral más transparente.

El Plan Nacional de Reformas de España y la Estrategia de Lisboa incluyen la promoción dela igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de los objetivos comunitarios.Asimismo y con la finalidad de propiciar la necesaria y progresiva adaptación de la Ley 3/2007,de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, como de otros textos legislativos sobre esta materia, se han tenido en cuenta sus principios inspiradores para la redacciónde la presente Orden, por lo que las acciones que se lleven a efecto en el ámbito de la presenteOrden llevarán incorporadas el enfoque integrado de género.

La Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, establece en su artículo 23 queel procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. En este sentido, la persona titular de la Consejeríade Empleo y Bienestar Social es el órgano competente para aprobar la presente convocatoria.

La Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010 contempla créditos destinados a la ejecución de accionesde Información, Orientación, Búsqueda de Empleo y Autoempleo llevadas a cabo por sociedades,entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público; corporacioneslocales e instituciones sin fines de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consonancia con lo anterior, se aprueba la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para los ejercicios económicos 2010y 2011, que han de regir la concesión de subvenciones por el Servicio Cántabro de Empleo,para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia parael autoempleo, respetando los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva yobjetividad en su concesión. En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 33de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras de las subvencionesy ayudas destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo yasistencia para el autoempleo, así como aprobar, para los años 2010 y 2011, en régimen de

    CVE-2010-13251

    concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones a sociedades, entidades públicasempresariales, fundaciones y resto de entes del sector público, corporaciones locales e instituciones sin fines de lucro que deseen colaborar con el Servicio Cántabro de Empleo en larealización de las acciones indicadas.

  2. Las presentes bases reguladoras se aplicarán a las subvenciones y ayudas convocadasy concedidas por el Servicio Cántabro de Empleo a través de los programas cuyo objeto seala realización, por parte de las Entidades beneficiarias, de acciones de orientación profesionalpara el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes deempleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, inscritas en el Servicio Cántabro de Empleoo en agencias de colocación por él autorizadas.

Artículo 2 Financiación
  1. Para financiar la concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden se destinará una cuantía máxima de un millón doscientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta yun euros (1.234.551, 00 €), cuya distribución estimativa es la siguiente:

  2. - Año 2010: en la partida presupuestaria 13.00.241N.445 una cuantía de catorce milochocientos tres euros (14.803,,00 €.)

    Año 2011, una cuantía estimada de setenta y un mil ciento cincuenta y nueve euros (71.159,00 €), estando condicionado su otorgamiento a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

  3. - Año 2010, en la partida presupuestaria 13.00.241N.462, una cuantía de treinta y cuatromil cuatrocientos cincuenta y seis euros (34.456,00 €).

    Año 2011 una cuantía estimada de noventa y dos mil ciento sesenta y siete euros (92.167,00€), estando condicionado su otorgamiento a la existencia de crédito adecuado y suficiente

  4. - Año 2010, en la partida presupuestaria 13.00.241N.482, una cuantía de cuatrocientostreinta y tres mil setecientos sesenta y dos euros (433.762,00 €).

    Año 2011, una cuantía estimada de quinientos ochenta y ocho mil doscientos cuatro euros(588.204,00 €), estando condicionado su otorgamiento a la existencia de crédito adecuado ysuficiente.

  5. A tenor de lo establecido en los artículos 58.4 y 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuyan entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribucióncarácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoriapero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución deconcesión, debiéndose publicar la distribución definitiva con carácter previo a la resolución deconcesión en los mismos medios que la convocatoria.

  6. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

  7. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importeafectado a la misma, si se producen renuncias a las subvenciones se podrán asignar nuevasconcesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtenersubvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en esta

    Orden. Para ello se elaborará, en su caso, una lista de posibles sustitutos por orden de prelación que se incluirá en la resolución de concesión junto a los solicitantes a los que se concedela subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Artículo 3 Beneficiarios, requisitos y obligaciones.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden,siempre y cuando cumplan las obligaciones del artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las sociedades, entidades públicas empresariales,fundaciones y resto de entes del sector público, corporaciones locales y entidades sin ánimo delucro que teniendo personalidad jurídica propia, sede, domicilio social y ámbito de actuación enla Comunidad Autónoma de Cantabria, realicen las acciones de orientación profesional para elempleo y asistencia para el autoempleo de acuerdo con lo previsto en esta norma.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 12de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Obligaciones de los entes beneficiarios:

3.1. De carácter general:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos en la resolución administrativa de concesión.

  2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas, a efectos de difusiónpública, a identificar convenientemente y hacer constar de forma expresa en los lugares dondese realicen los programas así como en cuanta publicidad se haga de los mismos que dichas actividades están subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo de la Consejería de Empleoy Bienestar Social del Gobierno de Cantabria. Para tal fin, en el anexo V...

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