Orden REL/37/2005, de 30 de diciembre, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de concesión de subvenciones para financiar inversiones en obras menores realizadas por los Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias en materia de cooperación económica a los municipios, en la forma establecida en el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El Gobierno de Cantabria tiene entre sus objetivos dar cumplimiento a los principios constitucionales de solidaridad y coordinación entre Administraciones, contribuyendo a la creación y mejora de los servicios, infraestructuras y equipamientos básicos de carácter colectivo y competencia local, buscando como meta, aumentar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar el grado de cohesión económica y social de los Municipios de Cantabria.

Para hacer efectiva la cooperación económica con los Municipios de nuestra Región, el Gobierno de Cantabria ha previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, en el programa 458A "Actuaciones en el ámbito local" de la Dirección General de Administración Local, un crédito para la financiación de obras menores que de acuerdo a sus necesidades ejecuten las Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien con medios propios o por adjudicación de la propia Corporación Local.

A través de la cooperación económica en las inversiones para dotación de infraestructuras y equipamientos locales propiciamos el equilibrio territorial, con el fin de corregir las desigualdades existentes entre los diferentes municipios, derivados de factores económicos, sociales, demográficos o geográficos, con la voluntad de conseguir una Cantabria más homogénea y equilibrada.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.

En su virtud, previos los informes preceptivos, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la realización de obras menores, que de acuerdo a sus necesidades, ejecuten los Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien con medios propios o por adjudicación del propio Ayuntamiento.

  2. Serán obras menores aquellas cuyo presupuesto total de ejecución no supere los 120.000 euros.

Artículo 2 Financiación.

El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la partida presupuestaria-03.03.458A.763, por un importe máximo de 1.900.000 euros.

La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas exclusivamente los Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que prevean realizar inversiones de las contempladas en el Artículo Primero de ésta Orden. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Inversión subvencionable.
  1. Las subvenciones que se otorguen deberán destinarse a financiar:

    1. Obras de primer establecimiento.

    2. Reforma o reparación simple.

    3. Conservación y mantenimiento.

    4. Cualquier otra de las que define como obras la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

  2. Queda expresamente excluida la concesión de subvenciones para la compra de terrenos así como para financiación de gastos corrientes o de funcionamiento.

  3. La ejecución de las obras deberá iniciarse necesariamente en el año 2006 debiéndose concluir antes del 15 de diciembre 2007.

  4. Únicamente se subvencionará un proyecto por Municipio.

Artículo 5 Presentación de Solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. Se presentará sólo una solicitud por Ayuntamiento.

  2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, y deberán dirigirse al director general de Administración Local...

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