Orden MED/2/2011, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de actividades propias de los procesos de Agenda 21 Local por los miembros de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Con el fin de incorporar la Comunidad Autónoma de Cantabria al proceso global de la sostenibilidad, en el que ya se han dado pasos importantes en el ámbito estatal y comunitario,la Consejería de Medio Ambiente adoptó la iniciativa para la aprobación del Decreto 10/2004,de 5 de febrero, por el que se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad enla Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo objeto es crear un marco común armonizado queoriente a sus miembros en el proceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su política municipal.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas quesubvencionen la realización de actividades propias de los procesos de Agenda 21 Local delos miembros de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria y asegurar el cumplimiento delos principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, así como contribuir a lapuesta en práctica de las políticas medioambientales contempladas en el Plan de Gobernanza.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar la realización de actividades propias de los procesos de Agenda 21 Local de los miembros de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria, que se desarrollenentre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012.

  2. - Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentardesde la misma.

  3. - El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará en régimen deconcurrencia competitiva.

  4. - Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectivade género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en lasactuaciones e iniciativas concretas.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Se entenderán como actividades propias de los procesos de Agenda 21 Local, y por tantoobjeto de esta convocatoria, las siguientes actuaciones:

    - Acciones de información, sensibilización y formación relativas a los procesos de Agenda 21 Local.

    - Diseño y desarrollo del Plan de Comunicación.

    - Diseño y ejecución del Plan de Participación Ciudadana.

    - Elaboración de los Diagnósticos técnicos y cualitativos.

    - Diseño y desarrollo de los Planes de Acción.

    CVE-2011-3234

    - Acciones vinculadas al Plan de Seguimiento del proceso de Agenda 21 Local.

  2. Se subvencionarán exclusivamente los gastos corrientes propios del desarrollo de las actividades, en ningún caso los gastos de inversiones en infraestructuras, ni equipamiento de lossolicitantes (excepto el material informático necesario para el desarrollo de las actividades),gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    En ningún caso serán gastos subvencionables:

    - Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente al IVAsoportado por la entidad local por los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyectoen aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado, medianteaportación de certificado acreditativo firmado por el Secretario/Secretario-Interventor delAyuntamiento u órgano equivalente de la entidad local de que se trate (Anexo I). Si la entidadlocal se deduce el IVA soportado, no se tendrá en cuenta dicha cuantía a la hora de valorar elcriterio de cofinanciación de la actividad.

  3. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursospara la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con el límite de queen ningún caso el importe conjunto de las subvenciones obtenidas pueda superar el coste delos gastos corrientes objeto de la presente subvención.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales o agrupaciones delas mismas, cuyos miembros se encuentren adheridos a la Red Local de Sostenibilidad deCantabria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que proyectenrealizar las actividades indicadas en el artículo anterior.

  2. - Se podrá solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por unao varias actividades interrelacionadas. Si se presentara más de una solicitud por una mismaentidad, sólo se admitirá a trámite la registrada en primer lugar, salvo que se presentara renuncia expresa a la primera de las solicitudes presentadas.

    3- Quedarán excluidas aquellas Entidades Locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, quedando específicamente excluidas aquellas entidades que no se encuentrenal corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad S, así como con el Gobierno deCantabria, o respecto de las cuales concurra cualquiera de las circunstancias previstas en losartículo 12 y o 13 de dicha Ley.

  3. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente o con el orden socialhasta que no hayan cumplido la sanción impuesta.

  4. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de 15días naturales contado desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el BoletínOficial de Cantabria

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, (todos los anexos de esta orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado "atención a la ciudadanía-subvenciones") e irán firmadas porel Alcalde/Presidente de la Entidad Local, y por el Secretario/Secretario-Interventor del Ayun-

    tamiento u órgano equivalente de la entidad local de que se trate, dirigiéndose al Excmo. Sr.Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

  3. - Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad nº 24, 39002 de Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos enel artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. - La información relativa a la orden estará a disposición de los interesados en el número942 20 23 00/10/84 y además en el número 012 si llama desde Cantabria o el 902 13 90 12para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5 Documentación a aportar por los solicitantes.

Las entidades locales solicitantes deberán entregar dentro del plazo concedido, impresode solicitud de acuerdo con el Anexo I, convenientemente cumplimentado, fechado y firmadopor el órgano competente de la entidad local de que se trate, al que se deberán adjuntar lossiguientes documentos:

  1. - Proyecto de actividades, que deberá incluir el siguiente contenido:

    - Memoria detallada de las actividades realizadas en el desarrollo del proceso de Agenda 21Local, ordenadas cronológicamente e incluyendo su coste y fuentes de financiación, indicandola situación concreta actual del proceso y especialmente de la participación ciudadana.

    - Objetivos y justificación del proyecto que incluya una argumentación razonada de la existencia real de demanda de la actividad.

    - Descripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR