Orden IND/38/2007, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones destinadas a promover la contratación de personas trabajadoras durante el año 2007.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Orden IND/38/2007, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones destinadas a promover la contratación de personas trabajadoras durante el año 2007.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a incentivar la creación de empleo mediante la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas y la estabilidad en el empleo.

En el contexto de las directrices comunitarias en materia de empleo, la programación de la intervención del Fondo Social Europeo, el Acuerdo de Concertación Social, y la Ley 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, que contempla créditos destinados a promover la contratación de trabajadores, se enmarca esta convocatoria de ayudas, con un capítulo I destinado a regular las disposiciones comunes a las distintas modalidades de ayudas, para regular en los siguientes las distintas actuaciones subvencionables y en las que se tienen en cuenta y se apoya con mas intensidad los colectivos con más dificultades de inserción y mantenimiento en el mercado laboral. Asimismo, para reforzar la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres se contempla un programa específico dirigido a fomentar el empleo de la mujer en ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Por estos motivos y con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes subvenciones y respetar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, se aprueban las presentes bases reguladoras y se procede a su convocatoria. Asimismo, en aras a una mayor agilidad, eficacia y celeridad, se prevé la adjudicación de las subvenciones en periodos sucesivos.

Por todo ello y en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto, financiación y régimen.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo y la estabilidad en el empleo, a través de los siguientes programas de ayudas:

    Programa I.- Ayudas a la contratación de jóvenes desempleados a tiempo completo.

    Programa II.- Ayudas a la contratación estable de desempleados a tiempo completo.

    Programa III.- Ayudas la contratación estable de desempleados a tiempo parcial.

    Programa IV.- Ayudas al empleo de la mujer en ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

  2. La financiación para atender estos programas, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en el ejercicio económico 2007 se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007:

    - 13.00.241.M.471.02 y 13.00.241M.486.02.- Contratación a tiempo completo (Programas I y II).- 1.771.000 euros y 40.000 euros.

    - 13.00.241M.471.04.- Contratación estable a tiempo parcial (Programa III).- 200.000 euros.

    - 13.00.241M.471.05.- Promoción del empleo femenino (Programa IV).- 10.000 euros.

  3. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión. La concurrencia competitiva se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, atendiendo a la prelación temporal de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

  4. Las ayudas contempladas en la presente Orden podrán subvencionar los contratos realizados entre el 1 de abril de 2007 y el 28 de septiembre de 2007.

  5. La ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento abreviado y mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en el Título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 a), apartado 1º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se fija una cuantía adicional estimada de hasta 3.000.000,00 euros. como consecuencia de haberse presentado solicitudes al amparo de la Orden IND/28/2007, de 8 de mayo, solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto para la misma. Esta cuantía se distribuirá entre las siguientes aplicaciones presupuestarias:

    13.00.241M.471.02,

    13.00.241M.471.04,

    13.00.241M.471.05,

    13.00.241M.486.01

    y 13.00.241M.486.02.

    La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la circunstancia antes señalada y previa aprobación de la procedente modificación presupuestaria, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las entidades privadas sin ánimo de lucro (excepto en el Programa III, contratación indefinida a tiempo parcial) y las pequeñas y medianas empresas privadas (Pymes), ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que concierten los contratos de trabajo subvencionables definidos en los distintos programas de ayudas con personas paradas, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención, en alguna de las Oficinas de Empleo o Agencias de Colocación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su ejecución en centros de trabajo radicados en la misma, y siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden.

  2. A efectos de la consideración como Pymes se estará a lo establecido en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

  3. Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes supuestos:

  1. Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

  2. Las personas físicas o jurídicas que habiendo sido beneficiarias de ayudas de igual clase en anteriores convocatorias, haya recaído sobre ellas en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud resolución firme en vía administrativa de revocación y reintegro de subvenciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en las normas reguladoras en cuanto a las obligaciones de comunicación de cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora o del contrato subvencionado.

  3. Las contrataciones que afecten a las personas socias y a quien ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de empresas que revistan forma jurídica de sociedad, al cónyuge o familiares con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresariado, de las personas socias y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad. No operará la citada exclusión cuando se acredite que la persona a contratar desarrolla vida independiente de la figura empleadora, mediante certificación de empadronamiento tanto de esta figura como de la persona trabajadora y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la persona trabajadora.

  4. Las contrataciones indefinidas que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

  5. La contratación de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas a una empresa o a un grupo de empresas, cuando éstas en las convocatorias de fomento del empleo de la Consejería de...

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