Decreto 6/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se prorroga la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se limita la entrada y salida de personas de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma paracontener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente lapresidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedanhabilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones ydisposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa latramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido enel segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.

El artículo 6 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de entraday salida de personas en el territorio de las comunidades autónomas o en ámbitos territorialesde carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La eficacia de dicha medida,de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, queda condicionada a la previa determinaciónde su aplicación por la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma y tendráuna duración no inferior a siete días naturales.

Mediante Decreto 5/2020, de 29 de octubre, se limita la entrada y salida de personas en elterritorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria con efectos hasta las 0:00 horas del 9 denoviembre de 2020.

Visto el informe de la Dirección General de Salud Pública es preciso adicionalmente limitarla entrada y salida de personas de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En informe de la Dirección General de Salud Pública de 4 de noviembre de 2020 se señala:" Observándose una evolución negativa de la situación epidemiológica, a pesar de las medidascontenidas en el BOC Extraordinario del 23 de octubre de 2020, y en el Decreto 5/2020 de 29de octubre y dado el nivel de alerta existente, esperando que el crecimiento de los indicadoresde la presión asistencial se prolongue las próximas semanas aun cuando se desaceleren losindicadores de la evolución epidemiológica y estando ya vigente un amplio conjunto de medidas asociadas al nivel 3 (BOC 23 de octubre), se considera necesario proponer acciones querefuercen y complementen las mismas.

De hecho, en el informe de la Dirección General de Salud Pública del 29 de octubre ya sepropuso la adopción de medidas de cierre perimetral de la comunidad autónoma y cierresperimetrales en los municipios de Cantabria. Una de las...

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