Orden CUL/21/2009, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para Entidades Locales de Cantabria incluidas en la campaña Cultura de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/21/2009, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para Entidades Locales de Cantabria incluidas en la campaña Cultura de Cantabria.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera prioritario en sus líneas de actuación el apoyo a aquellos programas que las entidades locales de nuestra región promuevan, promocionen y contribuyan a seguir avanzando en la extensión del derecho a la cultura para todos los ciudadanos de la misma.

Por la presente Orden y estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria incluidas en la Campaña «Cultura de Cantabria», de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto la ejecución de la campaña «Cultura de Cantabria» en el ejercicio 2009 a través de programas culturales de las Entidades Locales de Cantabria que deseen participar, con el fin de promover, promocionar y facilitar el acceso a la cultura regional a todos los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables.

1 La campaña «Cultura de Cantabria», financiará gastos estrictamente culturales que se realicen y paguen dentro del año 2009 y sean necesarios para el desarrollo de las actividades que de manera indubitada tengan tal naturaleza y sean llevadas a cabo por agrupaciones, colectivos y demás artistas de ámbito regional por las que se haya solicitado la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2 Quedan excluidas de esta Orden las siguientes actividades y conceptos:

  1. Actividades de naturaleza ocupacional.

  2. Actividades de carácter meramente lúdico o recreativo.

  3. Fiestas gastronómicas, locales y patronales, excepto las actividades y programas a ellas asociados y que respondan a lo previsto en el apartado 1 del presente artículo.

  4. Actividades deportivas.

  5. Actividades de recreo infantiles, juveniles o de residencia de ancianos.

  6. Las actividades estrictamente dirigidas a la promoción social de grupos con problemas de marginación.

  7. Las actividades de carácter escolar.

  8. los viajes de carácter cultural recreativo.

  9. La adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio.

  10. Y en general, aquellas actividades que no tengan relación con el marco establecido en apartado 1 del artículo 1.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

Artículo 5 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden.

  3. Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura o podrán descargarse en la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com).

    La solicitud se dirigirá al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, número 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Programa de actividades culturales y programa de las fiestas de la localidad a realizar durante el año 2009.

    2. Presupuesto detallado del programa de actividades culturales y del programa de fiestas de la localidad.

    3. Porcentaje real invertido por la Entidad Local en actividades culturales, calculado en relación con las restantes actividades de carácter lúdico.

    4. Documento bancario en el que consten los siguientes datos del beneficiario: razón social, número de identificación fiscal y número de cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se...

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