Orden PRE/49/2017, de 23 de junio, por la que se convocan subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas radicados en Cantabria, durante el año 2017.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Con el fin de estrechar lazos de unión con las comunidades de características similares alas cántabras de otras Comunidades Autónomas, y en cumplimiento de lo establecido en laDisposición Adicional Segunda de la Ley 1/1985, de 25 de marzo, de comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria (añadida por la Ley de Cantabria 3/2005, de 6julio), se ha previsto otorgar subvenciones a estos centros y demás entidades regionales, paracontribuir al desarrollo de actividades de integración social e intercambio cultural y turístico.

En virtud de este mandato legal y del proceso de planificación estratégica que la Consejeríade Presidencia y Justicia pretende en el ámbito de las subvenciones que convoca anualmentedirigidas a los centros de otras Comunidades Autónomas en Cantabria, la Ley de Cantabriade Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 prevéuna partida destinada a subvencionar las actividades que estos centros realicen durante esteejercicio, por lo que con el fin de hacer posible la concesión de las citadas subvenciones y paraasegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia y transparencia que deben presidir la concesión de subvenciones, se aprueba la presente convocatoria.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33.f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto
  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para financiar durante elaño 2017 los gastos corrientes que se originen como consecuencia del desarrollo de actividades que son propias de los centros y demás entidades regionales, reconocidos como talespor sus respectivas Comunidades Autónomas y radicados en Cantabria, que se otorgarán enrégimen de concurrencia competitiva, por el procedimiento abreviado.

  2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por OrdenPRE/46/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales deotras Comunidades Autónomas radicados en Cantabria, estando publicadas en el BOC nº 97,de 22 de mayo de 2017.

  3. Específicamente, el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención serigen por lo establecido en la citada Orden PRE/46/2017, de 10 de mayo.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar reconocidas como entidades asentadas fuera del territorio de la respectiva Comunidad Autónoma y tener domicilio en Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria y...

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