Orden EMP/24/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales en materia de Servicios Sociales en el año 2008.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/24/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales en materia de Servicios Sociales en el año 2008.

La Constitución Española proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 24.22 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva en materia de: «Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer».

Por su parte, la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, recoge en su artículo 10, como principios básicos reguladores del Sistema Público de Servicios Sociales los de responsabilidad pública, universalidad, igualdad, equidad y accesibilidad; promoción de la autonomía; atención integral y longitudinal; prevención, participación, integración y normalización; planificación y coordinación; calidad y resolución de problemas. Por otra parte el Sistema contempla como finalidad potenciar la participación y el desarrollo de las personas y de los grupos dentro de la sociedad así como fomentar el desarrollo comunitario. Para cumplir este objetivo, entre otras actuaciones, el artículo 47.5 de la Ley dispone que las Administraciones Públicas podrán subvencionar, en materia de servicios sociales, a otras Administraciones Públicas o a instituciones que desarrollen su actividad en el territorio de Cantabria y que figuren inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Por estas razones, la Consejería de Empleo y Bienestar Social prevé mediante esta Orden la concesión de subvenciones para contribuir al mantenimiento y funcionamiento de entidades sin ánimo de lucro, y el desarrollo de programas que tengan como objetivo atender las necesidades que puedan plantearse en los ámbitos de la autonomía personal y de la exclusión y participación social. Por otra parte, se colabora con las entidades locales en la creación de infraestructuras y en el equipamiento de centros de servicios sociales de la titularidad de aquellas.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 33, f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar en 2008 los proyectos en materia de servicios sociales a que se refieren los apartados siguientes.

  2. -Podrá subvencionarse el mantenimiento y funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro, en cuantía máxima de 35.000 euros para ambos conceptos conjuntamente. Los gastos subvencionables tendrán el siguiente contenido:

    1. El mantenimiento de la entidad, que incluirá la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados de los locales en que se desarrolle la actividad de la entidad, así como los suministros y gastos de comunicación.

    2. El funcionamiento y desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, que comprenderá los gastos derivados del personal de dirección, gestión, administración y servicios generales de la misma, así como de actividades de información y orientación dirigidas a sus asociados y personas objeto de atención.

  3. - Podrá ser objeto de subvención la ejecución de programas sociales por las entidades privadas sin ánimo de lucro. Se entenderán por programas sociales las actividades y acciones específicamente planificadas para la consecución de un objetivo determinado, en un tiempo limitado, dirigidas a atender necesidades de las personas en el ámbito de la autonomía personal y de la exclusión y participación social.

  4. - Son objeto de la convocatoria asimismo los proyectos de equipamiento o infraestructura de centros de servicios sociales dependientes de municipios o mancomunidades, con excepción de los siguientes:

    1. La construcción y/o remodelación de Centros de Atención a la Primera Infancia.

    2. Los proyectos de accesibilidad en edificios construidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

    El importe máximo de las subvenciones que se concedan a Entidades locales será de 60.000 euros salvo en los proyectos de equipamiento de Centros de Atención a la Infancia y la Adolescencia (centros de día) y Centros de Atención a la Primera Infancia que será de 30.000 euros.

Artículo 2 Limitaciones.
  1. - No podrán concederse las subvenciones reguladas en esta Orden para la realización de actividades, servicios, bienes o tratamientos cuya competencia y sostenimiento corresponda a otros departamentos de las Administraciones General del Estado, Autonómica o Local.

  2. - La financiación del mantenimiento, personal y otros gastos de funcionamiento o de los programas de entidades que ya estén atendidas en los conciertos o convenios celebrados entre las entidades solicitantes con el Gobierno de Cantabria, no podrán ser objeto de subvención.

  3. - No podrá ser objeto de subvención con arreglo a esta Orden la financiación de plazas en centros de servicios sociales de atención diurna, nocturna o residencial.

  4. - En ningún caso se subvencionaran la amortización de préstamos, el pago de intereses u otros gastos financieros originados por la puesta en marcha de los programas y/o proyectos sociales.

  5. - Las subvenciones que se concedan no podrán superar el 75% del coste total del proyecto a desarrollar, debiendo justificar las entidades los medios de financiación, propios o ajenos, del 25% restante, en los términos expresados en el artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
  1. - Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las entidades sin ánimo de lucro y las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

  2. - Las entidades sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritas en el Registro Regional de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Cantabria que establece el Decreto 99/1989, de 19 de diciembre.

    2. No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008.

    3. No tener asignada ninguna otra subvención directa para el mismo objeto por parte del Gobierno de Cantabria.

    4. Tener justificadas las ayudas recibidas con anterioridad con cargo a programas de la Dirección General de Políticas Sociales

    5. No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Los Municipios y Mancomunidades deberán cumplir los requisitos siguientes para poder ser beneficiarias

    1. Con carácter general los establecidos en los apartados b), c), d) y e) del apartado anterior.

    2. Si la Entidad Local opta a una subvención de infraestructura que suponga construcción y/o remodelación de un edificio destinado a un centro de servicios sociales, será preceptivo contar con la autorización previa a que se refiere el Decreto 52/1989, de 13 de julio, por el que se regulan los Centros y Establecimientos de Servicios Sociales, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4 Financiación.
  1. - La financiación de las subvenciones que se concedan a entidades sin ánimo de lucro a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 1 se realizará con cargo a los créditos dispuestos en la aplicación presupuestaria 03.07.231E.482, por una cuantía máxima de 766.920 euros.

  2. - Las subvenciones destinadas a sufragar proyectos de Entidades locales previstas en el apartado 4 del artículo 1 se financiarán con cargo a los créditos dispuestos en la aplicación presupuestaria 03.07.231E.761, por una cuantía máxima de 618.000 euros.

  3. - La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos...

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