Orden HAC/22/2011, de 2 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo para los ejercicios 2011 y 2012.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

En el marco de una de las líneas básicas de actuación del Servicio Cántabro de Empleo, lade promover la mejora de la empleabilidad de todos sus usuarios, las actividades que tratade fomentar esta Orden posibilitarán la realización de itinerarios integrados de inserción personalizados, dirigidos a personas en desempleo, dando prioridad a colectivos con especialesdificultades para el acceso y permanencia en el mercado de trabajo.

Para el Servicio Cántabro de Empleo, realizar estas actividades de información y orientaciónsupone facilitar a las personas desempleadas un mejor posicionamiento ante la búsqueda deempleo y al mismo tiempo, contribuir a crear un mercado laboral más transparente.

El Plan Nacional de Reformas de España y la Estrategia de Lisboa incluyen la promoción dela igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de los objetivos comunitarios.Asimismo y con la finalidad de propiciar la necesaria y progresiva adaptación de la Ley 3/2007,de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, como de otros textos legislativos sobre esta materia, se han tenido en cuenta sus principios inspiradores para la redacciónde la presente Orden, por lo que las acciones que se lleven a efecto en el ámbito de la presenteOrden llevarán incorporadas el enfoque integrado de género.

La Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, establece en su artículo 23que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio medianteconvocatoria aprobada por el órgano competente. En este sentido, la persona titular de laConsejería de Economía, Hacienda y Empleo es el órgano competente para aprobar la presenteconvocatoria.

La Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011 contempla créditos destinados a la ejecuciónde acciones de Información, Orientación, Búsqueda de Empleo y Autoempleo llevadas a cabopor sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sectorpúblico; corporaciones locales e instituciones sin fines de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consonancia con lo anterior, se aprueba la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para los ejercicios económicos 2011y 2012, que han de regir la concesión de subvenciones por el Servicio Cántabro de Empleo,para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia parael autoempleo, respetando los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva yobjetividad en su concesión. En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 33de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2011-12320

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras de las subvenciones yayudas destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo yasistencia para el autoempleo, así como aprobar, para los años 2011 y 2012 en régimen deconcurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones a sociedades, entidades públicasempresariales, fundaciones y resto de entes del sector público, corporaciones locales einstituciones sin fines de lucro que deseen colaborar con el Servicio Cántabro de Empleo en larealización de las acciones indicadas.

  2. Las presentes bases reguladoras se aplicarán a las subvenciones y ayudas convocadas yconcedidas por el Servicio Cántabro de Empleo a través de los programas cuyo objeto sea larealización, por parte de las Entidades beneficiarias, de acciones de orientación profesionalpara el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserciónocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantesde empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, inscritas en el Servicio Cántabro deEmpleo o en agencias de colocación por él autorizadas.

Artículo 2 Financiación.
  1. Para financiar la concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden se destinará unacuantía máxima de un millón doscientos treinta y siete mil doscientos trece euros (1.237.213,00 euros), cuya distribución estimativa es la siguiente:

  2. - Año 2011: en la partida presupuestaria 13.00.241N.445 una cuantía de quince miltrescientos dos euros (15.302,00 euros.)

    Año 2012, una cuantía estimada de setenta mil novecientos cuarenta y siete euros (70.947,00 euros), estando condicionado su otorgamiento a la existencia de créditoadecuado y suficiente.

  3. - Año 2011, en la partida presupuestaria 13.00.241N.462, una cuantía de ochenta y un milquinientos cincuenta y cuatro euros (81.554,00 euros).

    Año 2012 una cuantía estimada de noventa y tres mil ciento setenta y cinco euros (93.175,00 euros), estando condicionado su otorgamiento a la existencia de créditoadecuado y suficiente

  4. - Año 2011, en la partida presupuestaria 13.00.241N.482, una cuantía de cuatrocientosdieciseis mil quince euros (416.015,00 euros).

    Año 2012, una cuantía estimada de quinientos sesenta mil doscientos veinte euros(560.220,00 euros), estando condicionado su otorgamiento a la existencia de créditoadecuado y suficiente.

  5. A tenor de lo establecido en los artículos 58.4 y 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas sedistribuyan entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dichadistribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nuevaconvocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de laresolución de concesión, debiéndose publicar la distribución definitiva con carácter previo a laresolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria.

  6. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad,concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Ley 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.

  7. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectado ala misma, si se producen renuncias de las subvenciones se podrán asignar nuevasconcesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtenersubvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posicióninmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferenciaestablecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidosen esta Orden. Para ello se elaborará, en su caso, una lista de posibles sustitutos por ordende prelación que se incluirá en la resolución de concesión junto a los solicitantes a los que seconcede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Artículo 3 Beneficiarios, requisitos y obligaciones.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden,siempre y cuando cumplan las obligaciones del artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las sociedades, entidades públicas empresariales,fundaciones y resto de entes del sector público, corporaciones locales y entidades sin ánimode lucro que teniendo personalidad jurídica propia, sede, domicilio social y ámbito deactuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, realicen las acciones de orientaciónprofesional para el empleo y asistencia para el autoempleo de acuerdo con lo previsto en estanorma.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presenteOrden las entidades en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 12 de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Obligaciones de los entes beneficiarios: 3.1. De carácter general: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar elcomportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo yforma a tal efecto establecidos en la resolución administrativa de concesión.

  1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas, a efectos dedifusión pública, a identificar convenientemente y hacer constar de forma expresaen los lugares donde se realicen los programas así como en cuanta publicidad sehaga de los mismos que dichas actividades están subvencionadas por el ServicioCántabro de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo delGobierno de Cantabria. Para tal fin, en el anexo V de la presente Orden...

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