Orden MED/27/2006, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la minimización de residuos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/27/2006, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la minimización de residuos.

El Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, establecido mediante Decisión número 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, expone los objetivos que deberán alcanzarse en la Unión Europea en materia de medio ambiente, y en su caso, las metas y calendarios.

Por lo que respecta a la gestión sostenible de los recursos naturales y los residuos, en el Programa se enuncian como objetivos, entre otros, alcanzar una importante reducción global de los volúmenes de los residuos generados, mediante estrategias de prevención de producción de residuos, mayor eficiencia en los recursos y un cambio hacia modelos de producción y de consumo más sostenibles, así como del nivel de peligrosidad de los mismos.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, procedió a la adecuación de nuestro derecho interno a la moderna concepción de la política de residuos imperante en la Unión Europea, contribuyendo al mismo tiempo a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos.

Con estos objetivos, la presente convocatoria se enmarca dentro de las acciones que para fomentar la minimización y la valorización de los residuos viene realizando el Gobierno de Cantabria. Los ejes básicos de la estrategia adoptada por esta Consejería de Medio Ambiente, para el ejercicio de sus competencias en materia de residuos y en orden a garantizar una gestión de los mismos medioambientalmente adecuada, son los siguientes:

- Prevenir la formación de residuos y de su nocividad, con acciones de minimización a través de las tecnologías y a través de los productos.

- Valorizar al máximo aquellos residuos cuya producción no pueda evitarse.

- Destinar a eliminación sólo los residuos no valorizables.

Se entiende por minimización la adopción de medidas de orden organizativo y operativo destinadas a disminuir la cantidad y/o la peligrosidad de los residuos generados en el desarrollo de un proceso productivo, con el consiguiente ahorro en materias primas, recursos naturales y energía, y mayor eficiencia del mismo.

La implantación desde la Consejería de Medio Ambiente de un programa de minimización destinado a reducir la generación de residuos generados en el sector productivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, implica necesariamente la creación de mecanismos ágiles y técnicamente eficaces que puestos al servicio de las empresas estimulen a las mismas para aplicar programas de minimización en sus procesos productivos.

Las presentes ayudas tendrán la consideración de «mínimis» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, así pues las ayudas concedidas a un mismo beneficiario en concepto de ayudas de mínimis no será superior a 100.000 euros durante un período de tres años.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

En virtud de todo lo expuesto, y en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la prevención o la minimización de los residuos industriales, mineros y de construcción generados en la Comunidad Autónoma de Cantabria por empresas privadas.

La ejecución de la actuación deberá realizarse entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de junio de 2007.

Artículo 2 Finalidad de la convocatoria.
  1. - Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

    1. Mejoras de los distintos procesos cuyo fin último sea la reducción en origen de la cantidad de los residuos generados por unidad de producción.

    2. Medidas de prevención destinadas a evitar o disminuir en origen la cantidad de sustancias peligrosas contenidas en los residuos.

    Las acciones y/o inversiones objeto de subvención deberán haberse desarrollado desde el 1 de enero de 2006.

  2. -Gastos e inversiones no subvencionables:

    1. Gastos financieros como consecuencia de la inversión.

    2. Los gastos de adquisición de terrenos, obra civil y construcción de naves industriales.

    3. Gastos corrientes de funcionamiento de las empresas.

    4. Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a las actuaciones objeto de solicitud de subvención.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrá ser beneficiaria de las subvenciones reguladas por la presente Orden cualquier persona física o jurídica, excepto las Entidades Locales Territoriales, Sociedades Públicas y Entes Públicos de derecho privado que tengan su domicilio social en Cantabria, o que al menos tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - No podrán acceder a las subvenciones establecidas por la presente Orden las empresas cuya instalación objeto de la actuación subvencionable no disponga de la correspondiente autorización o registro administrativo conforme a la normativa vigente en materia de residuos, o en su caso Autorización Ambiental Integrada, ni aquellas empresas que no haya iniciado los trámites necesarios para la obtención de los mismos.

  3. - En los casos de minimización de residuos peligrosos, no podrán acceder a las subvenciones aquellas empresas que no hayan dado cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, presentando los correspondientes Estudios de minimización de residuos peligrosos conforme a lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2001 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula el contenido mínimo de los mismos.

  4. - Asimismo, no podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden aquellas empresas que hubieran sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación ambiental, en tanto en cuanto no ejecutaren las medidas correctoras pertinentes y se hubiera satisfecho la sanción, no debiendo tampoco hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. - Las solicitudes se...

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