Orden HAC/21/2017, de 19 de abril de 2017, por la que se modifica la Orden HAC/10/2016, de 29 de marzo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara el año 2017, contempla créditos destinados a apoyar la financiación de gastos corrientesrealizados por las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma deCantabria, que no ostente la condición legal de más representativas, conforme a lo establecidoen la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en acciones dirigidas a fomentar y difundir la acción sindical y el diálogo social.

Asimismo, la Disposición Adicional Décimo primera, de la citada Ley de Presupuestos, establece con efectos 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, un nuevo régimen de previsión degarantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria, para su aplicación exclusiva alas subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden HAC/10/2016, de 29 de marzo, de 2016 por la quese establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad paa el fomento del diálogo social.

La Orden HAC/10/2016, de 29 de marzo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividadpara el fomento del diálogo social, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica íntegramente, el artículo 8, que queda como sigue:

"Artículo 8. Forma de pago.

Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente y comprobado que laentidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la SeguridadSocial y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otroingreso de derecho público y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, seprocederá al pago de las...

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