Orden OBR/9/2005, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan dos becas de formación y perfeccionamiento práctico de Arquitecto en el Área de Vivienda y Arquitectura.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

En el contexto actual de la promoción de la vivienda protegida en Cantabria nos encontramos en un proceso de importante expansión del sector.

Dentro de esta expansión la Administración autonómica tiene la obligación de intervenir en el mercado del suelo a través del patrimonio regional del suelo previsto en la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Así pues, la Administración de la Comunidad Autónoma está adquiriendo suelos para incrementar ese patrimonio y para su posterior gestión, con el fin de intervenir en el mercado de suelo.

La compra y gestión del patrimonio del suelo obliga al desarrollo de trabajos técnicos como son la valoración de terrenos, su gestión urbanística que incluye redacción y control de documento relacionados con el planeamiento.

Por todo ello, y siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de estos titulados, que podrán aportar la especialización conseguida de los conocimientos prácticos obtenidos, dado el dinamismo que en este campo se va a producir,

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva de dos (2) becas de Arquitecto para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en el área de vivienda y arquitectura, de acuerdo a lo reflejado en el artículo 3.

Artículo 2 Financiación.

Las citadas becas se concederán con cargo a las previsiones que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, quedando condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, con un importe máximo de veintiséis mil cuatrocientos (26.400,00) euros.

Artículo 3 Campos de especialización.

El cometido de las becas, atendiendo a la titulación requerida de Arquitectura, será la realización de actividades de formación práctica en temas relacionados con la calificación de viviendas protegidas, estudios técnicos sobre la normativa vigente en materia de viviendas de protección oficial, habitabilidad, disciplina y calidad de la edificación.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:

  1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.

  3. Para las becas que se regulan en la presente Orden el título presentado por los solicitantes deberá estar reconocido y homologado oficialmente, así como tener plena validez en el territorio nacional. En el momento de la solicitud, el título universitario acreditado deberá tener una antigüedad menor de 10 años desde la finalización de la carrera universitaria o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOC.

Las solicitudes se presentarán, por medio de una instancia conforme al modelo oficial, que se incluye como Anexo I de la presente Orden, proporcionado en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, y serán dirigidas al Ilustrísimo Señor Director General de Vivienda y Arquitectura. Podrán presentarse en el registro delegado de la citada Dirección General (Calle Vargas, 53, 8ª planta, 39010 de Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del DNI.

  2. Certificación del expediente académico con calificaciones.

  3. Fotocopia compulsada del título de...

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