Orden MED/56/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar Actuaciones de Rehabilitación y Restauración Ambiental y Acondicionamiento Paisajístico, realizadas por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2007.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/56/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar Actuaciones de Rehabilitación y Restauración Ambiental y Acondicionamiento Paisajístico, realizadas por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2007.

La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria debe procurar la conservación y desarrollo de los valores ambientales de nuestra región y la concienciación de los ciudadanos de la necesidad de los mismos.

La competencia ambiental de nuestra Comunidad Autónoma viene determinada por lo dispuesto en los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, y en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre). De ambos textos se deriva la facultad del Gobierno de Cantabria para desarrollar la legislación básica medioambiental del Estado, procediendo de tal modo a establecer una protección adicional del entorno cántabro, adecuada a las peculiaridades ambientales de nuestra región.

De otro lado, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, todos los municipios, con independencia de cuál sea su población de derecho, ejercerán competencias, entre otras, en la materia de «Protección del Medio Ambiente», y siempre dentro de «los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas». Asimismo, las diversas normas de carácter ambiental aluden reiteradamente a la necesaria cooperación de la Administración Local con las restantes Administraciones Públicas, constituyendo una fórmula tradicional la concesión de ayudas o subvenciones por la Administración Autonómica a los Entes Locales, para que desarrollen sus proyectos de mejora ambiental.

En consonancia con lo expuesto, se pretenden subvencionar actuaciones realizadas por Entidades Locales, que sean respetuosas con el entorno heredado y que lo potencien y mejoren, dentro de unos valores de desarrollo sostenible. Por tal motivo, las actuaciones deberán promover la mejora de aspectos paisajísticos, ambientales, etc. y, en general, cualesquiera otros que redunden en una mejora ambiental del área en el que se implanten.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la realización de actuaciones que fomenten aspectos ambientales y paisajísticos.

  2. Su finalidad es la realización de actuaciones ambientales sobre zonas degradadas o en desuso, para recuperar y valorizar sus características, a desarrollar dentro del año 2007.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y prevean realizar las actuaciones contempladas en el artículo 1 de esta Orden.

  2. Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto.

  3. No se considerarán las solicitudes de las Entidades Locales que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente Orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios a que se refiere el artículo 2 de esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. - Respetar la normativa vigente.

  2. - Presentar un proyecto viable técnicamente.

  3. - Realizar las actuaciones dentro del año 2007.

Artículo 4 Inversión subvencionable.
  1. Se consideran subvencionables las actuaciones de rehabilitación y restauración ambiental y acondicionamiento paisajístico, encaminadas a lograr los objetivos propuestos en la presente Orden.

  2. Se entiende por rehabilitación ambiental la recuperación de uno o más elementos del sistema o hábitat degradado.

  3. Se entiende por restauración ambiental la recuperación funcional del sistema o hábitat degradado persiguiendo recuperar su integridad.

  4. Se entiende por acondicionamiento paisajístico las acciones destinadas a la puesta en valor de los aspectos ambientales, culturales, visuales y perceptivos de un espacio y su entorno con el objeto de facilitar su uso y disfrute.

  5. Asimismo, se subvencionará la redacción del proyecto de las actuaciones mencionadas en el párrafo primero, firmado por técnico competente, la cual no será objeto de subvención de forma aislada, sino únicamente como parte integrante de la actuación global subvencionada.

  6. Se considerará subvencionable la elaboración e instalación de elementos de interpretación y señalización en el emplazamiento de la actuación.

  7. Queda expresamente excluida la concesión de subvenciones para la adquisición de terrenos, la edición de folletos, guías o trípticos, así como la financiación de gastos corrientes, de funcionamiento o de contratación de personal ajeno a la ejecución de la obra. Del mismo modo quedan excluidos de esta convocatoria aquellos proyectos ya subvencionados por esta misma Orden en años anteriores.

  8. En ningún caso se subvencionará a través de la...

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