Orden MED/45/2006, de 20 de diciembre, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones a municipios para la mejora de las Redes de Saneamiento y la creación de Redes Separativas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/45/2006, de 20 de diciembre, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones a municipios para la mejora de las Redes de Saneamiento y la creación de Redes Separativas.

La competencia de nuestra Comunidad Autónoma en materia de Medio Ambiente, viene determinada por lo dispuesto en los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, así como en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre). De ambos textos, se deriva la facultad del Gobierno de Cantabria, para desarrollar la legislación básica ambiental del Estado, procediendo de tal modo a establecer una protección adicional del entorno cántabro, conforme a las peculiaridades ambientales de nuestra región.

Los Municipios, como actores fundamentales en el desarrollo de la política ambiental, están llamados a realizar un papel activo en la ejecución de proyectos y actividades dirigidos a la racionalización del consumo del agua, con el objeto de cumplir con la prioridad esencial de evitar la disminución innecesaria de la misma.

La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria y la trascendencia del agua como recurso esencial, escaso e irremplazable, que debe ser objeto de protección por parte de los poderes públicos, motiva la iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente para el otorgamiento de subvenciones a los Municipios, con el objeto de impulsar actuaciones por parte de éstos, destinadas a la creación de redes separativas con la finalidad de separar las aguas residuales de las aguas pluviales y poder utilizar éstas últimas en el ejercicio de servicios públicos, evitando el consumo de agua potable consiguiendo un ahorro efectivo, así como la mejora de las redes de saneamiento.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a promover entre los Municipios, la mejora de las redes de saneamiento y la creación de redes separativas de las aguas pluviales y de las aguas residuales.

  2. Estas actuaciones deberán realizarse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2007.

ARTÍCULO 2 FINALIDAD
  1. Se financiarán las siguientes actividades:

    - Las actuaciones que se prevean realizar por los Municipios, dirigidas a la creación de redes separativas.

    - Las actuaciones que se prevean realizar por los Municipios, dirigidas a la mejora de las redes de saneamiento.

  2. Las actividades subvencionables, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2007.

ARTÍCULO 3 BENEFICIARIOS
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los Municipios que prevean realizar durante el periodo de tiempo establecido en la Orden, alguna de las actuaciones previstas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4 SOLICITUDES: FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
  1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será, de 1 mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde del Municipio y deberán dirigirse a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, C/ Lealtad 24, 39002 de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ARTÍCULO 5 DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS SOLICITANTES

Los solicitantes de la subvención deberán aportar los siguientes documentos:

  1. Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada (Anexo I).

  2. Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento relativa a la resolución adoptada por el órgano competente, en la que se dispone solicitar cualquiera de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

  3. Proyecto o memoria valorada de obra o actuación a desarrollar por el Municipio, que deberá incluir:

    - Para el supuesto de la creación de redes separativas, deberá aportarse:

    • Memoria descriptiva del proyecto de obra o actuación que se pretende...

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