Orden EDU/12/2006, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de actividades educativas por las Asociaciones de Madres y de Padres.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Comunidad Educativa no se ciñe exclusivamente al profesorado y al alumnado, ya que uno de los objetivos de la normativa educativa es la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el desarrollo de la actividad escolar de los centros, promoviendo el necesario espíritu de convivencia.

Por ello, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza, en su artículo quinto, la libertad de Asociación de los Padres de Alumnos en el ámbito educativo con el fin de colaborar en las actividades educativas de los centros, promover la participación de los padres y tutores en la gestión de los mismos y asistirles en la educación de sus hijos.

En desarrollo de dicha ley, el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, profundiza en las finalidades de las mismas.

Por su parte, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, también incide en el deber de las administraciones educativas de favorecer el ejercicio del derecho de asociación de los padres.

El Plan de Gobernanza de este Gobierno y el Modelo Educativo para Cantabria que ha puesto en marcha la Consejería de Educación explicitan su apuesta por la apertura de centros a la Comunidad, abrir el Sistema Educativo a la participación de la sociedad civil, con el objetivo común de lograr una formación contextualizada e integral del alumnado.

En el intento de favorecer el cumplimiento de estos objetivos, la Consejería de Educación viene facilitando subvenciones a las Asociaciones de Madres y de Padres de los centros de Cantabria para posibilitar que las mismas dispongan de medios y recursos suficientes.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y en el artículo 33f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. - La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, la realización de proyectos de actividades educativas por las Asociaciones de Madres y de Padres, (en adelante AMPAS) mediante la colaboración de las mismas con las actividades educativas de los centros y la asistencia a padres y tutores en todo lo relativo a la educación de sus hijos y pupilos, durante el período comprendido entre el mes de enero y el 31 de diciembre de 2006.

  2. - No se incluirán en la presente convocatoria aquellos proyectos de actividades que, por su especificidad, sean objeto de subvención de otras órdenes de ésta u otras Consejerías, ni se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual etc.) ni gastos generales de funcionamiento de las AMPAS solicitantes, sino exclusivamente los conceptos de gastos inherentes a las propias actividades del proyecto.

Artículo segundo Destinatarios de la convocatoria.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las AMPAS de los centros educativos de Cantabria, que estén legalmente constituidas, o que hayan presentado, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la documentación relativa a la adaptación de sus estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  2. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas AMPAS incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo tercero Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - La solicitud del proyecto de actividades a realizar, que será única por cada AMPA, se presentará en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. - La solicitud y el presupuesto, firmados por el representante legal de la AMPA irán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Educación, y se presentarán en el registro de la Consejería de Educación, calle Vargas, 53-7ª planta, 39010 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumplimentando los modelos normalizados que figuran en los anexos I y II de la presente orden y acompañados de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de actividades que se pretende realizar, en el que se deberá especificar:

      - Su denominación.

      - Objetivos.

      - Actividades debidamente secuenciadas.

      - Destinatarios.

      - Horario de la realización de las actividades del proyecto.

      - Relación del proyecto de actividades con el proyecto educativo del centro.

      - Temporalización y medios humanos y materiales necesarios en cada una de las actividades.

      - Lugar donde se llevarán a cabo las mismas.

    2. Declaración responsable del representante de la AMPA solicitante acerca de otra subvención solicitada o por...

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